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    Milei autorizó a los militares a custodiar objetivos estratégicos ante amenazas de terroristas o bandas narco

    El presidente firmó un decreto con los ministros Luis Petri, de Defensa, y Patricia Bullrich, de Seguridad. El Ejecutivo tendrá la facultad de definir qué instalaciones o bienes deberán ser protegidas por militares.

    19 de diciembre 2024, 11:54hs
    Javier Milei Fuerzas Armadas (Foto: X/ @GAFrancosOk).
    Milei autorizó el envío de militares a custodiar “objetivos estratégicos” ante amenazas de terrorismo o crimen organizado. (Foto: X/ @GAFrancosOk)
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    El presidente Javier Milei autorizó a las Fuerzas Armadas a repeler ataques de organizaciones terroristas y bandas narco dentro del país. Lo hizo este jueves, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de un decreto que lleva su firma y las de los ministros Luis Petri, de Defensa; y Patricia Bullrich, de Seguridad, y que habilita el envío de militares a custodiar “objetivos estratégicos”.

    El decreto, una nueva reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, otorga al Ejecutivo la potestad de definir cuáles son las instalaciones o bienes del Estado -como plantas nucleares y eléctricas, represas y radares, entre otros- que deberían protegerse ante riesgos que pudieran comprometer la soberanía.

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    “Las amenazas y agresiones pueden proceder de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior”, dice el decreto. En Balcarce 50 apuntan contra organizaciones como Hamas, Hezbollah y carteles del narcotráfico de otros países que busquen operar en la Argentina.

    “Entiéndese por ‘Objetivos de Valor Estratégico’ cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”, dice el decreto en su artículo 1°.

    Patricia Bullrich y Luis Petri, los ministros de Seguridad y Defensa. (Foto: NA).
    Patricia Bullrich y Luis Petri, los ministros de Seguridad y Defensa. (Foto: NA).

    El texto determina en su tercer artículo la cooperación entre fuerzas: “El Ministerio de Seguridad, en función de los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que custodie por medio del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en cumplimiento de lo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas o el de Cuerpos Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso coordinará sus acciones con el Ministerio de Defensa o con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airees, según corresponda”.

    En los considerandos que fundamentan la norma se indicó que la Ley de Defensa Nacional “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.

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    El decreto suma: “La citada norma no contiene una definición del término ‘objetivo estratégico’ que permita identificar con certeza qué bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas revisten tal carácter, independientemente de la parte del territorio en el que se encuentre localizado. Que una adecuada evaluación estratégica sobre la Seguridad Nacional, implica la anticipada detección de las amenazas y la efectiva reacción ante las agresiones que puedan afectar objetivos estratégicos en la República Argentina”.

    La determinación sobre la protección a un objetivo estratégico “será producto de analizar y evaluar adecuadamente las capacidades que deben poseer los defensores para enfrentar, con posibilidades de éxito, a las potenciales amenazas y agresiones, en período de paz, de guerra o de conmoción interior” y que “en consecuencia, resulta indispensable definir y caracterizar el concepto de ‘objetivo estratégico’ a los efectos de poder identificarlo para su posterior custodia y protección, otorgando al concepto de certeza jurídica y evitar remisiones a un concepto indeterminado”.

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