La Justicia Nacional de Trabajo falló a favor de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) al suspender los decretos 825 y 831 del Gobierno que declaraban al sector aeronáutico como esencial. El sindicato que lidera Juan Pablo Brey sostenía que la decisión de la gestión de Javier Milei era “ilegítima” y restringía el derecho a huelga.
El fallo judicial fue dictado este lunes por el Juzgado de 1º Instancia del Trabajo Nº 56 a cargo de la jueza Gabriela Cruz Devoto, luego que el gremio presentara una medida cautelar a mediados de septiembre.
Leé también: Cristina Kirchner reclamó una reforma de la Constitución: “No puede haber elecciones cada dos años”
El Ejecutivo había dispuesto por decreto que ante una medida de fuerza, los gremios aeronáuticos (AAA y APLA) debían informar con cinco días de anticipación a la autoridades y que en la protesta debían prestar como mínimo el 50% del servicio.
La decisión judicial protege tanto al sindicato como a los tripulantes de cabina, asegurando su derecho a huelga y reunión, así como la progresividad de los derechos laborales y la libertad sindical.
“El fallo judicial a favor de nuestra presentación es muy importante para nuestra organización porque entendíamos que el Gobierno pretendía limitar nuestro legítimo derecho de huelga”, señaló Brey. Y agregó: “Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperamos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura”.
El dirigente gremial también destacó que dentro de el fallo de la jueza Cruz Devoto sostuvo que Gobierno había mostrado conductas que consideraban “lesivas para la Constitución nacional y el marco protector del trabajo”.
Qué decían los decretos de Javier Milei que declaraban como servicio esencial al sector aerocomercial
El 16 de septiembre, el Gobierno declaró como servicio esencial al sector aerocomercial a través de los decretos 825 y 831 firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).
“Conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos que son de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”, dictaba la normativa.
En los considerandos se argumentó que “la interrupción del servicio público esencial de aeronáutica civil aerocomercial puede generar consecuencias graves” para el país, “amenazar la seguridad o salud de la población, afectar el suministro de insumos esenciales y dificultar la conectividad y el comercio local e internacional”.
Advirtieron que “la afectación del referido servicio repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo”.
Plantearon que “con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, así como a las actividades económicas que utilizan el servicio aerocomercial para su correcto funcionamiento, resulta necesario instrumentar un régimen de prestaciones mínimas que permitan garantizar un equilibrio en el goce de las libertades involucradas”.