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    La Corte confirmó que es inconstitucional impedir la libertad anticipada a condenados a prisión perpetua

    Fue por un caso de homicidio en ocasión de robo. La defensa solicitó la libertad condicional, ya que la condena afectaba su “derecho a la esperanza”. En la sentencia, Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda declararon mal concedido un recurso extraordinario de la fiscalía, por fallas en su fundamentación. Lorenzetti votó en disidencia.

    21 de noviembre 2024, 23:35hs
    La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la CNAT que ordenaba el pago de una indemnización millonaria. (Foto: NA)
    La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la CNAT que ordenaba el pago de una indemnización millonaria. (Foto: NA)
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves dejar firme el fallo que declara inconstitucional la prisión perpetua contra Sebastián Alejandro Guerra, un hombre condenado por el crimen de la policía María Luján Campilongo, asesinada en 2012 durante un robo, en el que también salió herido su novio. Fue tras rechazar un recurso extraordinario de la fiscalía, por fallas en sus fundamentos.

    La defensa del acusado argumentaba que la pena de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional afectaba su “derecho a la esperanza”, es decir, la posibilidad de algún día salir en libertad. La Cámara Nacional de Casación ya había fallado a favor de esta idea, diciendo que no se podía imponer una pena sin ningún tipo de chance de salir de la cárcel.

    Leé también: Causa por corrupción: cómo fueron las primeras 24 horas del exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, en la cárcel

    La fiscal general Susana Pernas apeló ante la Corte, pero los jueces decidieron rechazar el recurso. Dijeron que el fallo de la Casación era válido y que la pena de prisión perpetua no puede ser realmente “perpetua” si no se da la posibilidad de acceder a la libertad condicional, independientemente del delito cometido.

    Entonces, la Corte -con los votos de Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda- consideró “mal concedido el recurso”, ya que si bien la fiscalía intentó frenar el pedido de la defensa del condenado, sostiene que “no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara”, y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”.

    Los jueces fueron sumamente críticos con el planteo del Ministerio Público Fiscal, y sostuvieron que no realizaron “un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria”. Lo que la recurrente alega, explicaron, es la “inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado”, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

    El fallo de la Corte fue contundente. (Foto: TN)
    El fallo de la Corte fue contundente. (Foto: TN)

    De ese modo, señalaron, que “el Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la Cámara, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

    En el fallo, los jueces fundamentaron: “Que resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”.

    “Que el recurso extraordinario ha sido mal concedido no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación. Dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido ni basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia”, añade el documento.

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