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    La Corte Suprema anuló dos fallos que fijaban indemnizaciones millonarias en demandas laborales

    Se trataba de dos sentencias dispuestas por la Cámara Nacional del Trabajo: una que elevaba el monto de condena en casi un 20.000% y la otra por retención de aportes altamente superior al tiempo en que el empleado trabajó en la compañía.

    13 de agosto 2024, 20:18hs
    La Corte Suprema anuló dos fallos que fijaban indemnizaciones millonarias en demandas laborales. (Foto: NA)
    La Corte Suprema anuló dos fallos que fijaban indemnizaciones millonarias en demandas laborales. (Foto: NA)
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Trabajo (CNAT) que ordenaba el pago de una indemnización millonaria por el despido de un trabajador de una empresa operadora de televisión satelital. Además, anuló otro fallo que disponía el pago de una multa que equivalía a 53 salarios mensuales cuando el trabajador había estado solo 1 año y 8 meses.

    El primero de los casos comenzó un empleado demandó a la empresa en la que trabajaba por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.

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    En primera instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar $687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

    Si bien la Sala X de la CNAT confirmó la resolución, ordenó que al monto de condena se le agregaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024, que implicaba la elevación en casi un 20.000% de la cifra de condena en primera instancia. Ante esta situación, la empresa demandada cuestionó la decisión e interpuso un recurso extraordinario en el que invoca la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

    Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema trajo a la mesa un reciente precedente en el que “descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.

    En el caso citado, el máximo tribunal había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Al respecto, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).

    Los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Ronsekrantz y Horacio Rosatti miran a Javier Milei en la apertura de la Asamblea Legislativa. (Foto: JUAN MABROMATA / AFP)
    Los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Ronsekrantz y Horacio Rosatti miran a Javier Milei en la apertura de la Asamblea Legislativa. (Foto: JUAN MABROMATA / AFP)

    Luego de este caso y con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”. Sin embargo, para la Corte “este nuevo criterio de reajuste arroja resultados igualmente irrazonables”.

    En base a los números de este caso, el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $687.735,12 y luego el monto de la condena se elevó a $137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%. Para los magistrados, esa cifra es un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.

    Por ello, decidieron descalificar la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

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    Por otro lado, el máximo tribunal revocó el fallo de otra causa en la que se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

    En este caso, un juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido de indemnización por despido y condenó a una empresa de revestimientos de pared al pago de la multa por retención de aportes. La Sala X de la Cámara laboral confirmó la sentencia y se impuso una multa de $194.775. La empresa demandada, en tanto, siguió los mismos pasos que el caso anterior: presentó un recurso, fue rechazado e interpuso una queja.

    Finalmente, el fallo de la Corte se dividió en dos partes: sobre la arbitrariedad del fallo, los jueces consideraron inadmisible el plateo. Sin embargo, coincidieron con respecto a la suma irrisoria a la que estaban sujetos a pagar: “Por una deuda que ascendía a $11.406,21 se impuso una multa de $194.775″.

    En esa línea, señaló que “corresponde que se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa”, revocó la sentencia con el alcance señalado y ordenó la devolución de la causa para que se dicte una nueva resolución.

    Festejo opositor

    Fueron varios los dirigentes de la oposición que salieron a celebrar el fallo de la Corte, especialmente quienes están radicados en la provincia de Buenos Aires.

    “Todos los senadores opositores nos hemos unido contra el proyecto. Y ahora la Corte Suprema también da marcha atrás con dos fallos”, lanzó el legislador del PRO, Alejandro Rabinovich.

    Según el propio legislador, la iniciativa impulsada por el oficialismo “destruirá el trabajo de las empresas de la PBA”.

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