El Gobierno enviará los pliegos del juez federal Ariel Lijo como quinto integrante de la Corte Suprema de Justicia para ocupar el puesto que dejó vacante Elena Highton de Nolasco en 2021; y de Manuel García-Mansilla para reemplazar a Juan Carlos Maqueda, que cumple la edad jubilatoria a fin de año.
El caso es que más allá de la postulación de Lijo y Mansilla por parte del Presidente Javier Milei, restan varios pasos a seguir para que sea efectivo su nombramiento. En principio, el oficialismo deberá lograr acuerdos en el Senado, donde viene de sufrir una dura derrota en la discusión por el mega decreto desregulador de la economía.
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Los jueces de la Corte Suprema de Justicia se eligen a través de un mecanismo indirecto: el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Nación da su aprobación -o no- para su nombramiento. Es necesario reunir una mayoría especial, lo que es igual a dos tercios de los miembros de la Cámara Alta presentes.
El proceso es el siguiente: el Presidente envía los nombres al ministro de Justicia y se abre un pedido de impugnación. Luego se envían los pliegos al Senado. Los senadores tienen que dar su aval luego de que los nombres elegidos superen un proceso de selección, en el que la ciudadanía es consultada sobre sus avales o impugnaciones a los nominados.
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De acuerdo a una ley sancionada durante el gobierno de Cristina Kirchner, los jueces de la Corte deben ser cinco, pero hoy son cuatro: Horacio Rosatti, presidente; Carlos Rosenkrantz, vicepresidente; Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En 2021 Elena Highton de Nolasco dejó su cargo y desde entonces está vacante, ya que el expresidente Alberto Fernández no propuso ninguna candidata para ocuparlo.
La elección de los postulantes debe cumplir ciertos requisitos, según la Constitución: los candidatos deben ser abogados con al menos ocho años de ejercicio de la profesión; tener al menos 30 años y 6 de ejercicio de la ciudadanía argentina. Además, hay otros condicionantes como “aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos”.
Respecto de las propuestas de Milei, se abre una controversia por un decreto del 2003 del entonces presidente Néstor Kirchner, que dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género”. El actual mandatario eligió dos hombres para dos lugares, uno de los cuales era ocupado por una mujer.
En tanto, una vez oficializados los pliegos, los candidatos deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación. A partir de allí corren 15 días para la presentación de observaciones de la ciudadanía.