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    Uno por uno, todos los trámites que no vas a poder hacer si no participás en las elecciones generales

    El voto en la Argentina es obligatorio y quienes no asistan a las elecciones del 22 de octubre ni puedan justificar su ausencia, quedarán registrados como infractores.

    21 de octubre 2023, 08:22hs
    Elecciones en San Juan: la provincia elige gobernador y vice, luego del fallo de la Corte Suprema. (Télam)
    MULTA POR NO VOTAR. En Argentina el voto es obligatorio y aquellos que no asistan deberán pagar una multa (Foto: Télam)

    Este domingo 22 de octubre se celebran las elecciones generales 2023 donde se definirán a las nuevas autoridades que gobernarán el país durante los próximos cuatro años. Las personas de entre 18 y 70 años que no voten en estos comicios tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral (JNE), de lo contrario deberán pagar una multa y no podrán realizar trámites en diferentes áreas públicas.

    Leé también: Elecciones 2023: noticias, dónde voto, padrón electoral, candidatos y últimas noticias

    Qué trámites no podré hacer si falto a votar en las elecciones generales 2023

    Los trámites que no podrán hacer los electores que faltaron a votar son todos aquellos que se encuentran dentro del orden público ya sea nacional o provincial por el período de un año, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

    ¿Qué pasa si no voy a votar en las generales 2023?

    Los electores de 18 a 70 años que no voten este domingo 22 de octubre tendrán que justificar los motivos de su ausencia dentro de un lapso de 60 días, para ello tendrán que recurrir a una sede policial y dejar registrado los motivos por los qué no fueron a votar, luego este documento deberá ser presentado ante la Justicia Electoral.

    Leé también: Dónde voto en las elecciones 2023: consultá el padrón definitivo a un día de las generales

    ¿Si no voté en las PASO, puedo votar en las generales?

    Todos los electores de 18 a 70 años que se encuentren habilitados en el padrón electoral y que no votaron en las PASO, tienen la obligación de participar en las elecciones generales del 22 de octubre.

    Los electores de 18 a 70 años que no hayan justificado ante las autoridades electorales los motivos por los que no fueron a votar, deberán pagar una multa  (Foto: Télam).
    Los electores de 18 a 70 años que no hayan justificado ante las autoridades electorales los motivos por los que no fueron a votar, deberán pagar una multa (Foto: Télam).

    ¿Qué pasa si no justifico que falté a votar en las Generales 2023?

    Los electores de 18 a 70 años que no hayan justificado ante las autoridades electorales los motivos por los que no fueron a votar, deberán pagar una multa que será definida en función de la falta (de $50 a $500), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos, el cupón de pago se imprime desde la página del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, ingresando el número de DNI.

    Cuál es la multa por no votar en las Generales

    La Cámara Nacional Electoral establece multas para aquellos que no voten y no justifiquen su ausencia. Las multas varían según las infracciones previas:

    • Sin infracciones previas: $50
    • Con una infracción previa: $100
    • Con dos infracciones previas: $200
    • Con tres infracciones previas: $400
    • Con cuatro o más infracciones previas: $500

    Leé también: Multa por no ir a votar: ¿de cuánto es y dónde pagarla?

    ¿En qué casos estoy exceptuado de votar en las Elecciones 2023?

    • Si el día de las elecciones te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y deberás justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
    • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor deberás justificar ante médicos del servicio de sanidad nacional.
    • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
    • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante las elecciones.

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