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    Causa Vialidad: cuáles fueron los argumentos del Tribunal para absolver a Julio De Vido

    El exministro de Obras Públicas fue uno de los imputados absueltos por los magistrados al señalar que no tuvo responsabilidad penal en la maniobra defraudatoria.

    09 de marzo 2023, 15:02hs
    El exministro de Obras Públicas, Julio De Vido (Foto: DYN).
    El exministro de Obras Públicas, Julio De Vido (Foto: DYN).
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    El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) publicó este jueves no sólo los fundamentos de su condena a la vicepresidenta, Cristina Kirchner, por corrupción en la obra pública en Santa Cruz por la causa Vialidad. También dieron a conocer por qué decidieron a absolver a algunos de los 13 acusados como el exministro de Obras Públicas, Julio De Vido.

    Luego de que la fiscalía liderada por Diego Luciani y Sergio Mola pidiera para De Vido una pena de diez años por los delitos de asociación ilícita y adminstración fraudulenta ya que, señalaban, su firma aparecía en varios decretos y resoluciones vinculadas a las obras públicas en investigación, los miembros del Tribunal respaldaron los argumentos de la querella a cargo del abogado Maximiliano Rsuconi quien había argumentado en su momento que como no se podían acreditar los delitos, debía ser absuelto.

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    Resumidamente, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso explicaron porque, a su criterio el exministro de Obras Públicas no tuvo responsabilidad penal en la causa Vialidad.

    En aproximadamente 20 de las más de mil hojas que componen el fallo, indicaron que “los criterios esbozados por los fiscales para atribuir responsabilidad penal a De Vido en relación con la maniobra defraudatoria debatida y probada en el juicio, resultan insuficientes”.

    El TOC 2 leyó el veredicto final de la Causa Vialidad. (Foto: Télam)
    El TOC 2 leyó el veredicto final de la Causa Vialidad. (Foto: Télam)

    En tanto, apuntaron a que la responsabilidad era de la Subsecretaría de Obras Públicas a cargo de José López, quien fue condenado por el TOF 2 a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

    “La elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en obras de infraestructura viales era un objetivo político a cargo de la Secretaría de Obras Públicas”, explicaron.

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    A su vez, indicaron que el organismo de Vialidad Nacional, “un ente descentralizado con personería jurídica, fin público específico y patrimonio propio, se hallaba dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría de Obras Públicas” y que “el control interno del ente vial, según la Ley de Administración Financiera, se encontraba a cargo de la autoridad superior del ente. Y su control externo posterior era competencia de la Auditoría General de la Nación”.

    “El deber jurídico de salvaguardar la incolumidad del capital destinado a la obra pública vial no se desprende de la competencia funcional del rol que alguna vez ocupó” el exministro, agregaron.

    El exministro de Obras Públicas, Julio De Vido junto al exsubsecretario de Obras Públicas, José López.
    El exministro de Obras Públicas, Julio De Vido junto al exsubsecretario de Obras Públicas, José López.

    Por otra parte, dijeron que “respecto a las acciones que nos fueron presentadas como excesivamente arbitrarias de las facultades conferidas, concluimos que en todas ellas el imputado se comportó dentro de los límites del actuar permitido, con arreglo de su competencia funcional, habiendo fallado la acusación en la identificación concreta y puntual del deber extrapenal presuntamente infringido por De Vido”.

    Los jueces también indicaron que “no existió la supuesta atribución legal o normativa en función de la cual De Vido habría ocupado la posición de garante a los fines de la evitación de riesgos singulares para los fondos públicos en alguna de las etapas del complejo recorrido administrativo hasta su recalada en ente vial”.

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    En el mismo sentido, apuntaron que la fiscalía “no logró identificar algún extremo probatorio, directo o indiciario, que diera cuenta del hecho de que De Vido se encontraba al tanto de los verdaderos fines perseguidos” y que tampoco “logró demostrar el conocimiento del imputado sobre la posibilidad del perjuicio o un interés concreto en relación con el lucro indebido obtenido de esa afectación del patrimonio estatal”.

    A su vez, resaltaron que tuvo “limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados y la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público”.

    Cristina Kirchner junto a el ex Diputado Julio De Vido. Foto NA
    Cristina Kirchner junto a el ex Diputado Julio De Vido. Foto NA

    “Es claro que no había una relación estrecha entre el imputado (De Vido), supuesto omitente, y el patrimonio estatal perjudicado. Por consiguiente, tampoco existió la posición de garante invocada”, añadieron.

    Por último, indicaron: “Esto es, como venimos diciendo, la nota característica que permitió diferenciar tan rotundamente su situación respecto de las de la ex mandataria (Cristina) y su secretario de Obras Públicas, lo que a la vez coincide con el apego al riesgo jurídicamente permitido que hemos constatado en sus diversas intervenciones administrativas”.

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