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    Toma de tierras en Los Hornos: los vecinos convocaron a una movilización y el juez aclaró su fallo

    “La idea que se difundió en torno a que la ocupación del predio sería legal porque se hizo ‘durante el día’ es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo”, difundió Alejo Ramos Padilla.

    11 de abril 2022, 14:47hs
    La Plata. Archivo 20 de febrero de 2020. Centenares de personas ocuparon predio fiscal donde armaron sus casas precarias y se asentaron en el lugar. (Foto: Eva Cabrera/ Telam)
    La Plata. Archivo 20 de febrero de 2020. Centenares de personas ocuparon predio fiscal donde armaron sus casas precarias y se asentaron en el lugar. (Foto: Eva Cabrera/ Telam)

    En repudio al fallo del juez Alejo Ramos Padilla, que archivó la causa por la usurpación de tierras más grande de la historia de la provincia de Buenos Aires, vecinos organizados de Los Hornos convocaron a marchar este miércoles a las 12:00 en la puerta de los Juzgados Federales ubicados en calle 8 entre 50 y 51.

    La usurpación en el ex Club de Planeadores de Los Hornos comprende más de 160 hectáreas, equivalente a una quinta parte de la extensión que tiene el casco urbano de La Plata.

    Leé también: En patota y a los tiros: un video muestra cómo toman terrenos en La Plata

    Días después del fallo, el magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional de La Plata aclaró que la toma y la ocupación del predio se consumaron un año antes de que él se hiciera cargo de la causa “y los informes daban cuenta que allí residían más de 200 familias”.

    Además, advirtió: “El Estado Nacional concedió el permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble para el desarrollo de un plan habitacional. En ningún momento y a más de dos años de trámite de la causa, ningún representante del Ministerio Público Fiscal, único órgano constitucionalmente habilitado para acusar de la comisión de un delito, formuló imputación alguna ni señaló si los hechos investigados constituían delito”.

    Toma de tierras en Los Hornos: los vecinos convocaron a una movilización y el juez aclaró su fallo

    La convocatoria a marchar y el llamado a no pagar el impuesto inmobiliario

    En su comunicado, el grupo de vecinos organizados de Los Hornos denuncia “robos e incluso amenazas con armas de fuego por venta ilegal de terrenos y venta de droga”. Remarcan el ingreso de camionetas y autos de alta gama y casillas que, según alertan, funcionan como aguantadero de delincuentes.

    Además, llaman a no pagar el impuesto inmobiliario hasta obtener una respuesta del Gobierno de la Provincia.

    A principios de 2020, centenares de personas ocuparon predio fiscal donde armaron sus casas precarias y se asentaron en el lugar en la localidad platense de Los Hornos (Foto: Télam).
    A principios de 2020, centenares de personas ocuparon predio fiscal donde armaron sus casas precarias y se asentaron en el lugar en la localidad platense de Los Hornos (Foto: Télam).

    “También hay gente necesitada de una vivienda, pero representan menos del 25% de la gente del predio”, afirmaron.

    La marcha se llevará adelante este miércoles. Aseguran que se hará “de manera pacífica y sin banderas políticas”.

    Este miércoles marcharán en la puerta de los Juzgados Federales para reclamar por el fallo del Juez federal Alejo Ramos Padilla. (Foto: NA/AMANDA CAPECE)
    Este miércoles marcharán en la puerta de los Juzgados Federales para reclamar por el fallo del Juez federal Alejo Ramos Padilla. (Foto: NA/AMANDA CAPECE)

    El juez Alejo Ramos Padilla aclaró su fallo sobre la toma en Los Hornos

    El juez que archivó la causa emitió un comunicado para aclarar la resolución. “La idea que se difundió en torno a que la ocupación del predio de Los Hornos sería legal porque se hizo ‘durante el día’ es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo”, dijo Ramos Padilla.

    Para llegar a la decisión, Padilla dijo que se tuvieron en cuenta 12 puntos, entre otras cuestiones.

    1. Cuando asumí como titular de este Juzgado Federal, en marzo de 2021, la toma y la ocupación del predio ya se había consumado hacía más de un año y los informes daban cuenta que allí residían más de 200 familias.
    2. Para ese momento, las autoridades judiciales que me precedieron, tanto federales, como provinciales, no habían dispuesto el desalojo del lugar ni habían formulado ningún tipo de imputación ni adoptado ninguna decisión que implicara el avance del proceso penal en su faz sancionatoria.
    3. Para esa fecha, el Estado Nacional ya había cedido parte del terreno para el desarrollo de un proyecto urbanístico y para solucionar el problema habitacional de las familias que allí residen.
    4. Las autoridades públicas –nacionales, provinciales y municipales– que son las que, en definitiva, poseen los recursos presupuestarios acordes para ello, ya habían establecido acciones concretas y mesas de diálogo destinadas a la urbanización del predio, a ofrecer soluciones habitacionales a las familias que allí residen y a la eventual relocalización, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales que rigen la materia.
    5. El Estado Nacional admitió que el inmueble ocupado no tenía un destino útil, ni una afectación específica.
    6. Por esa misma razón, entre otras, el Estado Nacional concedió el permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble de su propiedad a la Subsecretaría de Hábitat de la provincia de Buenos Aires para el desarrollo de un plan habitacional.
    7. En ningún momento y a más de dos años de trámite de la causa, ningún representante del Ministerio Público Fiscal, único órgano constitucionalmente habilitado para acusar de la comisión de un delito, formuló imputación alguna ni señaló si los hechos investigados constituían delito.
    8. No se verificó ningún elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de violencia, amenazas, ardid o mentira –engaño–, abuso de confianza o clandestinidad que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio.
    9. La Subsecretaría de Hábitat provincial que ejerce los derechos sobre el inmueble –por la cesión otorgada– concluyó que las familias que tomaron el predio proceden –en su mayoría– de los barrios aledaños, donde viven en condiciones de hacinamiento como consecuencia de su crecimiento intrafamiliar y que dicho cuadro de situación “(...) los lleva a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana, considerando además las restricciones estructurales en el acceso a la vivienda, agravado por la crisis económica social”.
    10. La propia Subsecretaría de Hábitat provincial afirmó que, con el proyecto de urbanización –que deben llevar adelante las distintas autoridades administrativas– “se podrá lograr la solución del conflicto que nos ocupa, de forma alternativa, superadora de la aplicación de la norma penal correspondiente”.
    11. El derecho penal o represivo es la última ratio en la resolución de conflictos y para intervenir se debe verificar la existencia de los requisitos típicos establecidos en alguna figura penal. Ello no impide que se pueda apelar a acciones administrativas y/o civiles para atender otras aristas vinculadas a la posesión del inmueble.
    12. En antecedentes recientes y similares, tales como la toma del Parque Indoamericano (ver página 46 y nota 23 de la resolución), la intervención de la justicia penal arrojó como resultado trágico 3 víctimas fatales y graves heridos, a partir de lo cual se decidió la formación de una mesa de diálogo –la que en el presente caso ya se encuentra funcionando.

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