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    Jubilaciones: la Cámara Federal de Seguridad Social declaró inconstitucional la forma en que se calcula el haber inicial

    El fallo sostiene que es “jurídicamente inadmisible” que los derechos previsionales sean perjudicados por leyes posteriores. Es en un caso y por un índice de actualización de ingresos previos a 2018.

    16 de diciembre 2021, 14:49hs
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    Este martes 7 de diciembre se inicia el pago del haber y el medio aguinaldo a jubilaciones y pensiones de menos de $32.644. (Foto: Télam)
    Este martes 7 de diciembre se inicia el pago del haber y el medio aguinaldo a jubilaciones y pensiones de menos de $32.644. (Foto: Télam)

    La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley de reforma previsional, sancionada en el gobierno de Mauricio Macri. Se trata del artículo que modificó el índice de actualización de haberes previos a la sanción de esa normativa.

    El fallo se produjo en el caso de Miguel Ángel Yopolo, quien había apelado la reforma “por haber modificado los índices de actualización sobre períodos anteriores a la vigencia de la ley” y denunció que la aplicación de la ley que se aprobó en 2018 genera “confiscatoriedad”.

    Eso porque, al momento de jubilarse, se calcula el haber inicial sobre la base de las 120 últimas remuneraciones. Y, en un país con la inflación que tiene Argentina, ese monto se ajusta según un indicador. Hasta antes de la reforma de 2017, el cálculo se así por el Índice de Salarios básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)”. Con la reforma de Macri, se ajustaban por RIPTE, lo que para muchos especialistas perjudica los cálculos de los años más lejanos al momento de la jubilación.

    Leé también: La Corte Suprema declaró inconstitucional la conformación del Consejo de la Magistratura que ideó Cristina Kirchner en 2006

    La Cámara dio el visto bueno, sostuvo que las garantías constitucionales nacionales custodian los derechos previsionales y estableció que era “jurídicamente inadmisible” que los índices jubilatorios de movilidad sean perjudicados por leyes posteriores, como la 27.426.

    Este fallo marca un antes y después en las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive que, según estableció la cámara, “en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)”.

    Jubilaciones: la Cámara Federal de Seguridad Social declaró inconstitucional la forma en que se calcula el haber inicial

    Los camaristas también estimaron que el índice dispuesto por el artículo 3 de la ley 27.426 es inaplicable para este periodo, mientras que para el periodo posterior establecieron que deberá regirse por lo dispuesto en ese artículo y en la resolución de la secretaria de la Seguridad Social 2-E/2018.

    Qué dice el fallo que declaró “inconstitucional” parte de la reforma previsional

    En los hechos, la Cámara Federal de Seguridad Social sustituyó el artículo 2º de la ley 26.417 y estableció que “se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

    El extenso fallo está suscripto por los camaristas Nora Dorado, Walter y Juan Fantini (por su voto), quienes remarcaron que en el caso de un resultado que “signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos”.

    Leé también: Dan a conocer el veredicto de Cristóbal López en la causa Oil Combustibles

    “La aplicación del índice instituido por la ley 27.426 para actualizar remuneraciones computables anteriores a su entrada en vigor -que fue en 2018-, no debería en principio arrojar un resultado que se traduzca en un perjuicio económico con relación a la actualización”, aseguraron desde la cámara.

    En ese sentido, los camaristas cerraron el fallo con una frase contundente: “Cabe remarcar que las garantías constitucionales nacionales custodian los derechos previsionales, las condiciones de ancianidad, y resulta jurídicamente inadmisible que ellos puedan ser modificados en su perjuicio por leyes posteriores”.

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