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    Ley de reforma del Ministerio Público Fiscal: cuáles son los cambios que propone el Gobierno más cuestionados por la oposición

    El principal y mas controvertido artículo es el que establece que la designación del Procurador General se puede hacer con una mayoría absoluta del Senado, en lugar de la mayoría calificada de los dos tercios que rige hoy.

    18 de mayo 2021, 05:22hs
    Plenario comisiones para tratar el proyecto de ley de reforma del Ministerio Público Fiscal. (Captura Diputados TV)
    Plenario comisiones para tratar el proyecto de ley de reforma del Ministerio Público Fiscal. (Captura Diputados TV)

    La reforma de la Ley de Ministerio Público Fiscal es una iniciativa que surgió el año pasado del bloque Frente de Todos del Senado, donde fue impulsada por el sector más cercano a la vicepresidenta Cristina Kirchner, y ahora el oficialismo de la Cámara de Diputados busca darle sanción definitiva. Las reformas más importantes a la ley que propone el proyecto apuntan al mecanismo para elegir al procurador general de la Nación; a la posibilidad de suspender al jefe de los fiscales en caso de que se active el proceso de remoción y a la composición del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal.

    A continuación, los principales cambios que plantea el proyecto del oficialismo sobre la Ley 27.148 que regula el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal:.

    . Designación: El nombramiento del procurador general se haría con una mayoría absoluta del Senado, es decir 37 votos, en lugar de la mayoría calificada de dos tercios de los presentes (que sería 48 votos si asistieran los 72 senadores) que rige hoy.

    . Remoción: Se modifica el artículo 76 de la ley orgánica y se establece que la remoción del procurador “por razones de mal desempeño, crímenes comunes o delito en el ejercicio de sus funciones” podrá producirse “por decisión fundada del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por mayoría absoluta de sus miembros”. También podrá realizarse “a solicitud de cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados, con aprobación de la mayoría absoluta y con acuerdo del Senado por mayoría absoluta de sus miembros”.

    El punto central es que en ambos casos, cuando se inicie el mecanismo de remoción el procurador será “suspendido en el ejercicio del cargo”, aunque si se da el primer procedimiento contemplado “el Senado podrá revocar la suspensión en el plazo máximo de diez (10) hábiles”. La ley actual, en el artículo 76, señala como único mecanismo “el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional”, esto es el juicio político, con Diputados como cámara acusadora y el Senado como cámara juzgadora.

    // Rafecas advirtió que si prospera el proyecto de ley K para reformar el Ministerio Público declinará su postulación a la Procuración

    . Reemplazo: Durante el debate del Senado el 27 de noviembre pasado, el Frente de Todos incorporó un cambio en el proyecto referido a los casos de vacancia en la Procuración General, por el cual se estableció que asumirá el cargo el o la “fiscal general con más de 10 años de antigüedad en el cargo” elegido por la Comisión Bicameral del Congreso.

    . Duración en el cargo: La ley actual no establece un plazo para el mandato del jefe de los fiscales, por lo que el cargo es considerado “vitalicio”. El proyecto lo acota a cinco años “pudiendo ser nuevamente designado en forma consecutiva por un único período. También modifica lo dispuesto para un procurador que alcance la edad de 75 años, dado que la normativa vigente establece para esos casos la necesidad de “un nuevo nombramiento” por el término de cinco años, mientras que el proyecto reduce ese plazo a dos años.

    // Presiones cruzadas en Diputados por la ley de Reforma del Ministerio Público Fiscal

    . Tribunal de enjuiciamiento: Actualmente, este cuerpo encargado de evaluar la conducta de los fiscales está integrado por siete miembros y el proyecto eleva ese número a nueve, al tiempo que modifica su composición. La iniciativa establece que se integrará por cinco vocales que serán uno en representación del Poder Ejecutivo; tres en representación del Congreso -integrantes de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal- de los cuales dos representarán a la mayoría y uno a la minoría; y un vocal en representación del Consejo Interuniversitario Nacional.

    A ellos se sumarán dos vocales abogados de la matrícula federal y otros dos vocales deberán ser elegidos por sorteo público entre los fiscales generales con no menos de diez años de antigüedad en el cargo. No obstante, esto podría ser modificado por la Cámara de Diputados a fin de incorporar un vocal en representación del Ministerio Público Fiscal.

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