Tras la firma de dos fallos, la Corte Suprema rechazó los reclamos de la asociación "Sindicato Unión de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria" que pedía que el Estado garantice empleos remunerados, un salario mínimo o mejores beneficios laborales a quienes cumplen condenas en prisión.
En la causa, firmada por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, la asociación solicitó ante la Justicia pague una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de recluidos en el Servicio Penitenciario Federal que efectúan tareas de naturaleza laboral. Según alegó que, en muchos casos, por esas tareas se abonaban montos inferiores al salario mínimo o se sufrían descuentos.
La demanda fue rechazada tanto por el juez de primera instancia como por la cámara laboral porteña. Finalmente, la Corte Suprema dejó firme esa decisión.
Los jueces Lorenzetti y Maqueda señalaron que la asociación no podía representar a trabajadores ni iniciar una acción judicial en su defensa pues no había demostrado que el Ministerio de Trabajo de la Nación la hubiera inscripto en el registro.
Asimismo sostuvieron que tampoco era una asociación que pudiera reclamar en defensa de derechos de incidencia colectiva ya que no se encontraba registrada y, por ende, no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional.