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    Un subcomisario obligó a presos a trabajar de mozos en su casamiento: lo condenaron a un año de prisión

    El exjefe de la Subcomisaría de Lonquimay, en La Pampa, Cristian Martín Galván, deberá cumplir la pena de un año y tres meses.

    28 de julio 2025, 21:37hs
    El oficial Martín Galván, en el juicio. (Foto: gentileza Revista Quorum).
    El oficial Martín Galván, en el juicio. (Foto: gentileza Revista Quorum).
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    La Justicia de La Pampa condenó este lunes a un subcomisario que festejó su fiesta de casamiento con un servicio poco inusual: hizo trabajar como mozos a los presos de su comisaría.

    Cristian Martín Galván, exjefe de la Subcomisaría de Lonquimay, fue declarado culpable de haber sacado sin permiso judicial a cuatro detenidos. Lo sentenciaron a un año y tres meses de prisión condicional, e inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos.

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    Si bien estaba de licencia por matrimonio aquel 31 de mayo de 2024, Galván no dejó del todo el uniforme. Según la sentencia, el oficial se valió de su rol como jefe para “pedirle una mano” a presos condenados, que estaban alojados bajo su custodia, para que hicieran el asado y sirvieran la comida.

    Los detenidos debían cocinar, limpiar y servir a los invitados del almuerzo que celebró en un pub a pocas cuadras de la subcomisaría. Estuvieron ahí desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde.

    Según el juez Andrés Olié, no fue un “gesto solidario”, como se deslizó en la defensa en el juicio, sino que fue un abuso funcional. El fallo consideró que los presos, por “su situación de vulnerabilidad y subordinación” no pudieron haber rechazado el pedido, y que la orden, aun si se formuló como un favor, equivale legalmente a una coacción, ya que Galván los obligó, sin derecho, a trabajar para su evento privado.

    Pub Veneto, el lugar donde festejó su casamiento. (Foto: gentileza VM 24 Noticias).
    Pub Veneto, el lugar donde festejó su casamiento. (Foto: gentileza VM 24 Noticias).

    El fiscal de juicio demostró que los presos que salieron de la celda -Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez, Manuel Urrutia y Oscar Sánchez- estaban condenados y no tenían ninguna autorización judicial para circular por el pueblo. La jueza de Ejecución, Marisol Rodríguez, confirmó que jamás se había pedido un permiso.

    Durante el juicio, varios policías que trabajaban en la subcomisaría declararon bajo juramento y apuntaron a Galván. Uno dijo haber visto regresar a los presos con él y con cajas de regalos. Otro aseguró que el cabo Verdasco —de guardia ese día— recibió la orden de “alistarlos para ir a limpiar”.

    La escena de mozos y asadores privados de la libertad quedó confirmada también con las declaraciones de los propios detenidos, que describieron que cocinaron cordero, locro y asado, que sirvieron mesas, acomodaron sillas, y detallaron hasta qué ropa llevaba Galván ese día: un saco color bordó.

    A esas pruebas se sumó el detalle central de que los registros de cámaras de seguridad fueron sistemáticamente omitidos o no existían. La defensa dijo que no había imágenes del pub ni de la comisaría porque los sistemas fallaron.

    También aseguraron que en el libro de guardia no figuraba ninguna salida. El juez, sin embargo, desestimó estos argumentos, consideró ilógico que se anotara una salida ilegal en un parte oficial, y advirtió que las irregularidades en los registros eran más un indicio de encubrimiento que de inocencia.

    La subcomisaria Lonquimay. (Foto: gentileza Radio Don).
    La subcomisaria Lonquimay. (Foto: gentileza Radio Don).

    La sentencia también descubrió que varios testigos presentados por Galván mintieron o ni siquiera estuvieron en la fiesta. Algunos reconocieron que firmaron declaraciones escritas por abogados y otros negaron haber ido al evento, aunque sus firmas aparecían en las actas.

    Un testigo incluso dijo que hizo solo el asado para 80 personas, pero también que se ausentó una hora porque fue al Registro Civil. Para el juez, fue una “coartada inverosímil”.

    El delito y la pena para el comisario

    El Código Penal argentino tipifica como delito a quien “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las leyes o constituciones nacionales o provinciales”. El artículo 248 fue el que se aplicó en este caso.

    Para el juez, Galván cometió “abuso genérico de autoridad”, y lo hizo con dolo, porque sabía que necesitaba autorización judicial para sacar a los presos y que no podía usarlos para beneficio personal.

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    A pesar de que estaba de licencia, eso no lo eximía de su rol como autoridad pública. “No puede perder su condición de funcionario cuando lo desea y retenerla cuando le conviene”, escribió el magistrado en el fallo al que accedió TN.

    El fiscal pidió una condena leve de un año y tres meses de prisión condicional y una inhabilitación especial por el doble de tiempo, pero destacó que la gravedad del hecho no era menor, porque los detenidos circularon durante horas por un pueblo chico, sin custodia judicial, y podrían haberse fugado.

    En su fallo, el juez lo entendió igual y sostuvo: “La acción comprometió seriamente la seguridad de la población”, y el uso de mano de obra de presos para una fiesta personal no solo fue ilegal, sino “profundamente regresivo”.

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