El tribunal que a medidos de junio condenó a la enfermera Brenda Agüero a prisión perpetua por la muerte de los cinco bebés en el Hospital Neonatal Dr. Ramón Carrillo de Córdoba dio a conocer este miércoles los fundamentos del fallo.
En este sentido, la Cámara Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba explicó: “Se ha acreditado que, con sus conductas consistentes en inocular sustancias incompatibles con la vida humana (especialmente potasio e insulina) Brenda Cecilia Agüero causó la muerte de los bebés”.
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Y agregaron: “No existe ninguna duda que, con su actuar, la acusada Agüero realizó un riesgo prohibido que, en cinco casos, se concretó en el resultado típico, al aniquilar la vida de los bebés".
El voto mayoritario fue redactado por el camarista José Daniel Cesano y compartido por la vocal Laura Huberman y cuatro integrantes del jurado popular.

Quiénes se opusieron a la condena contra la enfermera acusada de matar a cinco bebés
La camarista Laura Soria no adhirió a la sentencia, lo cual impidió la unanimidad en el criterio del tribunal. Otros cuatro integrantes del jurado popular se habían declarado en favor de la absolución de la enfermera.
Este escenario sería utilizado por la defensa como argumento para apelar el fallo: Juan Manuel Rivero y Gustavo Nievas, abogados de Agüero, ya habían adelantado que esperarían los fundamentos de la sentencia antes de realizar la presentación.
Según Cesano, en relación a los elementos probatorios -cuestionados durante el juicio- para condenar a la acusada, “no hay ningún obstáculo para alcanzar la certeza en base a prueba indirecta”.
Sin embargo, el juez agregó que existe “una pluralidad de indicios unívocos que permiten inferir con certeza que la acusada Agüero fue la autora de los procedimientos insidiosos que causaron la muerte de los cinco bebés fallecidos, así como también de los ataques respecto de los otros ocho recién nacidos”.
La enfermera, además de las cinco muertes, fue condenada por tentativa de homicidio sobre otros bebés que lograron sobrevivir.

Las razones de la Justicia para condenar a la enfermera
En los fundamentos del fallo, el tribunal -en opinión mayoritaria- dio por probado que:
- “La imputada era la única persona que estaba presente en la totalidad de los días en que se produjeron los hechos”.
- “En 11 de los casos, mantuvo contacto personal con los bebés y, en dos, tuvo la oportunidad de hacerlo".
- “En varios de los sucesos, dio aviso a las médicas de las descompensaciones, incluso antes de que los síntomas fueran claramente visibles”.
- “En el botiquín de la sala de recuperación, donde trabajaba la imputada, se encontraron cuatro lapiceras de insulina y ampollas de potasio, medicación que el hospital no suministraba en ese formato, o bien, no debería estar en ese lugar”.
- “Agüero presentaba una personalidad con rasgos narcisistas y omnipotentes".
- “Cuando la enfermera dejó de asistir al hospital cesaron estos hechos.
- “Cuando se enteró de las sospechas que ya existían hacia su persona, Agüero demostró intenciones de mudarse a otra provincia”.
- “Esta pluralidad de indicios permiten destruir el principio jurídico de inocencia del que goza la encausada; y me autorizan a sostener, más allá de toda duda razonable, que la autora de los 13 sucesos fue Brenda Cecilia Agüero”.

Los jurados destacaron que la inyección de potasio, colocada en forma intramuscular, deja marcas: al principio la zona queda roja y, luego, se genera una necrosis del tejido. Sin embargo, de los 13 casos, solamente se observó en una bebé una lesión compatible con la inoculación de potasio.
“¿Cómo se explica que en el resto de los casos no haya ni rastros clínicos ni marcas compatibles con tal método?”, se preguntaron.
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Una por una, las penas en el juicio por la muerte de los bebés en el Neonatal de Córdoba
- Brenda Agüero: enfermera. Fue condenada a prisión perpetua por el “homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado en contexto de serialidad criminal por cinco hechos” (bebés que murieron a las horas de nacer) y “homicidio calificado por procedimiento insidioso reiterado en contexto de serialidad criminal en grado de tentativo por ocho hechos” (bebés que sobrevivieron a los ataques).
- Liliana Asís: exdirectora del Hospital Materno-Neonatal. Fue condenada a cinco años de prisión como coautora por encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público. También por omisión de deberes de funcionario público y falsedad ideológica. También le dieron cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
- Adriana Luisa Moralez: excoordinadora del comité de seguridad del paciente del hospital. Fue condenada a cinco años de prisión por omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal, por encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente, por la calidad de funcionario público en concurso idea y por falsedad ideológica. También le dieron cuatro años de inhabilitación de cargos públicos.
- Pablo Carvajal: exsecretario de Salud. Fue condenado a cuatro años de prisión en suspenso por encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, y también por omisión de deberes de funcionario público. En su caso, le dieron tres años y seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
- Alejandro Escudero Salama: exsubdirector de gestión administrativa del hospital Neonatal. Fue condenado a cinco años y cuatro meses de prisión en suspenso por los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal, encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público. También fue inhabilitado por cuatro años a ejercer cargos públicos.
- Martha Gómez Flores: exjefa de neonatología del hospital. Fue condenada a cinco años de prisión por omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal, por encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso ideal y por falsedad ideológica.
- Diego Cardozo: exministro de Salud provincial. Fue absuelto por encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, y también por omisión de deberes de funcionario público.
- Alejandro Gauto: es exsecretario de Coordinación y gestión Administrativa del Ministerio de Salud provincial. Fue absuelto por encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.
- María Alejandra Luján: es excoordinadora de la unidad de terapia intensiva neonatal, a cargo de la supervisión de neonatología en algunas guardias. Fue absuelta por los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal y falsedad ideológica.
- Blanca Alicia Ariza: exjefa de enfermería del hospital Materno Neonatal. Fue absuelta por el delito de omisión de deberes de funcionario público.
- Claudia Ringelheim: exjefa de tocoginecología clínica y exsubdirectora del hospital. Fue absuelta por los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal, encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.