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    La venta de chicos como delito: del “caso Fornerón” al proyecto de ley que está estancado en el Congreso

    Hace 12 años que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al país tipificar esta conducta penal. Existen los delitos de trata y la sustracción de menores, pero no la compra y la entrega.

    Josefina López Mac Kenzie
    Por 

    Josefina López Mac Kenzie

    25 de junio 2024, 20:49hs
    Hace más de 20 años que Leonardo Fornerón busca revincularse con una de sus hijas. (Foto: gentileza Clarín)
    Hace más de 20 años que Leonardo Fornerón busca revincularse con una de sus hijas. (Foto: gentileza Clarín)
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    En 2022, el gobierno de Alberto Fernández envió al Congreso un proyecto de ley para tipificar la venta de niños, que no existe en el Código Penal. El proyecto, que nunca se trató, se elaboró para cumplir con una obligación internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos le había ordenado a nuestro país especificar este tipo penal, al condenarlo en 2012 por la conocida venta de una beba en Entre Ríos: el “caso Fornerón”.

    En esa sentencia, la Corte IDH condenó a la Argentina por violar numerosos derechos y garantías y dedicó seis puntos del análisis de fondo a explicar por qué consideraba necesario que el país incorporara la entrega o venta de chicos como delito. Existen el delito de sustraer, retener y ocultar de sus padres, tutores o encargados a un menor de 10 años; el delito de captación agravado por la edad de la víctima; la desaparición forzada. Pero no la venta.

    Leé también: El caso Loan pone el foco en la trata de menores: una realidad espeluznante, que cuesta ver pero existe

    La Corte IDH señaló entre otras cosas que la ausencia de la venta como tipo penal empañó la investigación de la entrega de la beba en el “caso Fornerón” (un juez archivó la causa con ese argumento), que su ausencia no satisface la Convención sobre los Derechos del Niño, y que Argentina debe adoptar todas las medidas, entre ellas las penales, para impedir la venta de chicos.

    Para cumplir con aquel fallo, el Poder Ejecutivo preparó un proyecto que agregaba contenido al capítulo “Supresión y suposición del estado civil y de la identidad” (Título IV “Delitos contra el estado civil”) del Código Penal.

    La propuesta era agregar al artículo 139bis un inciso que dice: “Será reprimido con prisión de cinco a 15 años el que entregare o recibiere a una persona menor de edad cuando haya mediado en la transferencia precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución. Incurrirán en la misma pena quienes ilegítimamente facilitaren, promovieren, o de cualquier modo intermediaren en las conductas previstas en el párrafo anterior, aun cuando no haya mediado precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución”.

    Alberto Fernández junto a funcionarios de su gabinete y miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día que envió al Congreso un proyecto de ley para tipificar la compra y venta de niños. Nunca se trató. (Foto: Presidencia)
    Alberto Fernández junto a funcionarios de su gabinete y miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día que envió al Congreso un proyecto de ley para tipificar la compra y venta de niños. Nunca se trató. (Foto: Presidencia)

    En cuanto a los intermediarios, la redacción propuesta sumaba sanciones para cuando hayan participado de una entrega de chicos un funcionario y un profesional o personal de la salud, pero también: un empleado público, un abogado o un encargado de la educación o de la guarda del menor de edad, o miembro de organizaciones especializadas en adopción.

    El objetivo, según los fundamentos, era crear una herramienta específica para “priorizar la persecución penal de los máximos o las máximas responsables de las asociaciones criminales, con la finalidad de poder desbaratarlas y evitar que sigan expandiendo su capacidad de acción”. El proyecto entró por el Senado y pasó por algunas comisiones, pero no se debatió.

    El caso “Fornerón e Hija vs. Argentina” es una historia iniciada hace más de 20 años, cuando un matrimonio porteño se apropió de una beba nacida en Entre Ríos, con presunta participación de funcionarios del Poder Judicial entrerriano. Leonardo Fornerón, el padre biológico de la nena (cuyo ADN demostró su paternidad a los pocos meses del nacimiento), aún busca revincularse con ella y espera justicia.

    Leé también: Nacieron en una clínica clandestina, los vendieron cuando eran bebés y se unieron para buscar a sus familias

    La Corte IDH determinó que autoridades judiciales entrerrianas a cargo de los procesos de guarda judicial y posterior “adopción” de esa beba incumplieron obligaciones e incurrieron en irregularidades. E insistió en la necesidad de tipificar en el derecho argentino la venta, la entrega. En el principio de esa historia, pese a existir indicios de que la beba se había vendido, un juez de instrucción archivó la causa porque, a su criterio, los hechos relativos a la alegada venta de la niña no encuadraban en ninguna figura penal.

    Tipificar la compraventa es también un viejo reclamo de especialistas y de asociaciones de víctimas de robo de niños y ONG activistas contra el tráfico de chicos, muchas de ellas encabezadas por madres despojadas de sus hijos en las últimas décadas.

    Sin embargo, también hay fiscales y especialistas que sostienen que el gran problema de Argentina es la ineficiencia de las investigaciones para encontrar a los culpables, y no tanto la carencia de más herramientas legales. Sobran ejemplos de desaparecidos en democracia buscados en hipótesis de trata de personas o de desaparición forzada, que al cabo de años o décadas terminan hallados sin vida y se descubre que la muerte había sido inmediata a la desaparición.

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