Un policía de la Ciudad mató a un adolescente de 14 años e hirió a otro de 19 durante un supuesto intento de robo en la localidad bonaerense de Isidro Casanova, en La Matanza. El oficial quedó detenido por exceso de la legítima defensa.
El hecho ocurrió en la madrugada del sábado en el cruce de las calles Alicante y Camino de Cintura, cuando el policía, un joven oficial de 21 años que volvía a su casa vestido de civil, fue interceptado por dos sospechosos que se movilizaban en una moto.
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Según el testimonio del policía, uno de los delincuentes tenía un cuchillo y su cómplice hacía ademanes de poseer un arma de fuego, por lo que se identificó como miembro de una fuerza de seguridad y, al ver que no desistían de sus intenciones, sacó su arma reglamentaria Pietro Beretta calibre 9 milímetros y disparó, detalló a Télam una fuente cercana a la investigación.
Uno de los presuntos ladrones recibió un disparo en el pecho, otro en el pie y un tercer proyectil lo alcanzó por la espalda. Tenía 14 años y murió en el lugar. En tanto, su cómplice, un joven de 19, también resultó herido en la balacera y fue trasladado al Hospital Paroissien con un balazo en el pie.
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El oficial, que cumple funciones en la Comisaría Vecina 12C del barrio porteño de Villa Urquiza, declaró ante el fiscal Carlos Arribas, quien tras la indagatoria ordenó su detención formal por el delito de “exceso en la legítima defensa”. “Dio su versión de los hechos. Dijo que le quisieron robar y uno de ellos hizo un movimiento como para sacar un arma de fuego y que por esa razón disparó”, precisó el investigador.
Por otro lado, el joven de 19 años permanece internado a la espera de ser indagado por el delito de “tentativa de robo”, indicaron las fuentes. Intervino personal de la Comisaría 7ma. de Los Pinos, quienes detuvieron al efectivo tras el pedido del fiscal Arribas, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) Temática de Homicidios de La Matanza.
Qué es la legítima defensa y cuándo se considera que hay exceso
La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Agresión ilegítima;
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende.
El artículo 35 del Código, dice que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.
Es decir que, si quien actuó con exceso en la legítima defensa mató, la pena será la del homicidio culposo, 1 a 5 años de prisión.