La acusación de Lucas Benvenuto contra Juan Martín Rago, conocido como Jey Mammón, por presunto abuso sexual, vuelve a poner el foco sobre los límites de las relaciones entre adultos y menores. El Código Penal es uno y la Justicia es la que determina las penas.
Este caso generó un revuelo mediático y social de gran impacto que hizo que la víctima y el supuesto victimario se cruzaran en las redes, apuntándose uno a otro sobre lo ocurrido años atrás. Lo que Benvenuto denunció es que al momento de los hechos él tenía 14 años y el conductor de TV 32. Aún así, Jey asegura que la relación fue consentida y que el joven sí era menor, pero que tenía 16.
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La causa se cerró en 2020, luego de que el juez de instrucción Walter Candela y el fiscal Patricio Lugones consideraran que la acción había prescripto, por lo que el acusado fue sobreseído sin que las pruebas en su contra o el testimonio de Benvenuto pudieran ser analizados por la legislación argentina.
Si no hay consentimiento, es delito
El artículo 119 del Código Penal establece que todo acto sexual, ya sea perpetrado contra un menor o mayor de edad, en donde haya mediado violencia, amenaza o intimidación, es considerado abuso.
Quien ejerza violencia sexual podría ser condenado a una pena de entre seis y veinte años de prisión, según los tipos de calificación y agravantes. Por ejemplo, existe el abuso sexual simple, el abuso sexual con acceso carnal o abuso sexual gravemente ultrajante. A ello, se le puede sumar si la víctima es una persona con discapacidad, o si el hecho fue cometido por una madre, padre, o tutor.
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También se agrava la pena si fue perpetrado por un encargado de la educación o de la guarda, si el hecho fue cometido por dos o más personas, o contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia.
Corrupción de menores y estupro
Para la Justicia, por otro lado, aquel que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La corrupción de menores es pervertir o seducir a personas menores de 18 años. Se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad. No importa si la persona menor de edad dio su consentimiento. Se agrava si la víctima es menor de 13 años.
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Además, cuando el adolescente tiene menos de 16 años, el artículo 120 del Código Penal contempla la figura del estupro, que aplica cuando el acto sexual es realizado “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente”.
A qué edad se puede dar consentimiento
A partir de los 16 y hasta los 18, el consentimiento es “potencial y discutible”. En este caso se pone en juego la asimetría de poder entre las personas, es decir, podría considerarse un delito que un adulto de 32 años corrompa la sexualidad de un adolescente, más allá si tuvo su aprobación o si estaban en una relación amorosa. Es crucial determinar si hay una paridad razonable entre las partes.
En este sentido, según explicó Melisa García, presidenta y fundadora de Abofem, a TN “decir 14 o 16 no es casual, porque el Código Penal establece que se va generando la capacidad de una persona al consentir. Tampoco es la misma relación de poder si se da entre una persona que tiene 16 y la otra 20, a que una tenga 16 y la otra más de 30, porque el consentimiento, en este caso, podría verse viciado por una asimetría”.
También se tiene en cuenta si el menor de 16 o 17 años está en una situación de vulnerabilidad, por la cual el mayor podría aprovechar de su confianza para someterlo a mantener esa relación.
Qué denunció Lucas Benvenuto
El joven aseguró que al momento de los hechos tenía 14 años y Jey Mammón 32. También contó que fue sometido sexualmente. En este caso, se podría considerar que hubo abuso sexual con acceso carnal, ya que la víctima sostiene que no hubo consentimiento.
Según el expediente 53.975/2020, el joven conoció al conductor en 2007 y la primera vez que lo vio lo “drogó y abusó sexualmente”. Después, ambos mantuvieron una relación en donde él naturalizó esos abusos hasta cumplir los 23.
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“Mantuvo encuentros ocasionales con relaciones sexuales consentidas con el imputado y luego, cruzando algunos mensajes hasta que, en la actualidad, tras tomar conciencia de lo que entendía que Rago le había hecho, le envió varios mensajes de voz, reclamándole que se había aprovechado de él y que eso no se le hacía a un nene de 14 años”, indicó la resolución judicial.
La contradenuncia de Jey Mammón
El conductor salió a defenderse de las acusaciones en su contra y denunció que Benvenuto faltó a la verdad. Según su versión, los hechos habrían comenzado en 2009, cuando Lucas tenía 16 años. “Yo no violé, yo no abusé, yo no drogué a ninguna persona jamás. Nunca en mi vida, ni lo hice, ni lo haría, ni lo voy a hacer. Lo niego rotundamente”, disparó el conductor en el video que compartió en su cuenta oficial de Instagram.
“Íbamos de la mano y nos besábamos en la calle. Ese vínculo duró aproximadamente hasta sus 25 años, entre idas y venidas. Desde el día 0 fue un vínculo lleno de amor, de contención, de consentimiento. Nada más alejado de violación, abuso...”, agregó el artista.
Melisa García sostuvo que “hay que tener en cuenta que Lucas dijo que no fue consentido. Esto no libera a Jey Mammón del delito por más que la causa haya prescripto. Decir que tenía 16 es capcioso, porque pone la potencialidad de que podría haber sido consentido”.
“Lo que tiene que analizar la Justicia en este caso es si hubo o no abuso sexual. Y si hubo corrupción de menores, hay que diferenciar si hubo una relación de poder asimétrica”, agregó.
“Este caso nos pone de manifiesto que es un tema que tenemos que hablarlo, y que muestra la impunidad que manejan los medios y la Justicia en cuanto al delito de abuso sexual contra las infancias”, cerró la abogada.
¿Podría hacerse un juicio por la verdad?
La causa contra Jey Mammón se dio por prescripta y se cerró en 2020. No hubo instancia de apelación y no tomó intervención ningún tribunal de alzada. Por ese motivo, el único camino posible jurídicamente es el juicio por la verdad.
Se trata de un procedimiento judicial sin efectos penales. Se realizan en la Argentina ante la imposibilidad de juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar.
Este tipo de proceso legal intenta llegar a la “verdad” de las acusaciones. Si bien no se han realizado muchos ni es una práctica frecuente, el objetivo no es buscar una pena para el delito, sino plantear la veracidad de un hecho. Para ejecutarlo habría que reabrir la causa, presentar testigos y asistir a audiencias.
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Los juicios por la verdad no son una solución perfecta, y algunos especialistas argumentan que no son suficientes para garantizar la Justicia y la reparación que merecen las víctimas. Sin embargo, estos procesos son una herramienta importante para garantizar el derecho a la verdad, a la reparación y a la no repetición de los crímenes del pasado. Además, los juicios por la verdad pueden tener un efecto terapéutico para las víctimas y las comunidades afectadas, al permitirles contar su historia y ser escuchados por la sociedad.
En conclusión: los juicios por la verdad son una forma de abordar ciertos delitos. Si bien no son una solución completa, son una herramienta valiosa para buscar la verdad, reparar a las víctimas y garantizar que estos hechos no se repitan.