Una sala de la Cámara de Apelaciones de Quilmes concedió la libertad condicional a un excabo condenado en 2015 a 9 años de prisión por la denominada “Masacre de Quilmes”, en la que murieron cuatro adolescentes tras incendiarse la comisaría en la que estaban demorados en 2004, y que había ido a prisión en abril pasado tras incumplir unas 100 veces el arresto domiciliario.
La decisión fue adoptada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes, compuesta por los jueces Luis Alejandro Gil Juliani y Alejandro Cascio, y generó un fuerte rechazo por parte de organismos de derechos humanos que acompañaban a las familias de las víctimas.
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D´Elia estaba detenido por los delitos de “torturas y vejaciones” sobre los fallecidos Elías Giménez, de 15 años, Diego Maldonado, de 16, Miguel Aranda, de 17, y Manuel Figueroa, de la misma edad, en la denominada “Masacre de Quilmes”.
El acusado siempre estuvo con prisión domiciliaria y en noviembre del año pasado su defensa pidió la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la sentencia, por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Quilmes pidió al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) un informe sobre su conducta.
El TOC 3 rechazó el pedido de la defensa y dispuso la inmediata detención para ser trasladado a una unidad penitenciaria para su alojamiento en la que debía cumplir la totalidad de la pena, la cual vencerá el 18 de octubre de 2024.
Ahora, la decisión de la Cámara de Apelaciones indicó que, si bien las conclusiones que describe la Dirección de Monitoreo Electrónico en su informe del 13 de diciembre de 2021 con respecto a las interrupciones en la tobillera fueron reales, “lo cierto es que no hubo ningún episodio que durara más de diez (10) minutos”.
“En esa misma línea, los dos episodios de ‘apertura o corte de tobillera’ informados fueron posteriormente normalizados, sin que se advirtiera en ninguna de las oportunidades que la tobillera presentara daños visibles”, indicó el camarista Gil Juliani.
En tanto, señaló que “si bien es sumamente importante conocer la opinión de las víctimas en cada caso, su voluntad no puede por sí sola condicionar la decisión que deben tomar los jueces”.
Gil Juliani expresó que D’Elía “cumple con el plazo temporal requerido por la norma para acceder a la libertad condicional”, según el artículo 13 del Código Penal. Por su parte, el juez Cascio avaló lo expuesto por su colega y votó en concordancia para que se le otorgue la prisión domiciliaria.
El rechazo de los organismos de Derechos Humanos
Tras conocerse el fallo, el referente de Derechos Humanos que acompañó a las familias de las víctimas, Tomás Corro Molas, expresó su rechazo a la medida y dijo que por el caso “ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso”.
“Cuando los diez policías en 2015 tuvieron la condena de cumplimiento efectivo, al otro día la Cámara de Apelaciones de Quilmes les dio el arresto domiciliario a la totalidad. Ninguno cumplió más de dos días en una cárcel común. Si hablamos de torturas y apremios sobre adolescentes, no son delitos menores y las penas son altas. Sin embargo, todos fueron beneficiados con arresto domiciliario”, dijo.
La “Masacre de Quilmes”
La “Masacre de Quilmes” ocurrió en la noche del 20 de octubre de 2004 cuando policías ingresaron a las dos celdas de la comisaría 1ra. de esa localidad, que alojaba a 17 adolescentes, a quienes golpearon y sometieron a torturas.
En reclamo, los detenidos iniciaron un incendio y motín, que derivó en la muerte de los cuatro jóvenes.