La Corte Suprema de Justicia de El Salvador ordenó que la Asamblea Legislativa haga una reforma de la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) que asegure las condiciones de quienes deseen cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género.
Este pedido responde una demanda presentada en 2016, donde se cuestiona que ciertos artículos de la LNPN violentan la Constitución.
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Este martes la Sala Constitucional de El Salvador declaró la inconstitucionalidad del artículo 23 inciso segundo de la LNPN, luego de encontrar una falta de “regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género” y dio el plazo de un año para que la Asamblea Legislativa realice los cambios correspondientes.
Qué dice el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural que viola el derecho a la identidad de género
“Los artículos 11 y 23 inciso segundo de la LNPN violan los artículos 2, 3 y 36 inciso tercero de la Constitución, ya que establecen un número cerrado de causales para el cambio de nombre y omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género, pues no incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo”, planteaba la demanda.
En ese sentido, la demanda señala que el artículo mencionado lleva a un “trato discriminatorio no justificado”, por lo que esperan que reformulen prontamente en beneficio de la comunidad LGBTIQ+.
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”Para la población de la diversidad sexual es un gran avance, ya que la Sala dice que reconoce este derecho por condiciones de diversidad de género y evita así la discriminación”, expresó al medio salvadoreño La Prensa Herbert Serafín, uno de los abogados que interpuso la demanda en 2016.
Y agregó que la modificación a la ley “beneficiará a quienes quieren evitar llevar los apellidos en caso de abandono parental o materno”.