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    Un jubilado no puede cobrar menos de 70% de lo que ganaba trabajando, según un fallo previsional

    La sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, a la que tuvo acceso TN.com.ar, recalculó los haberes iniciales. La Anses va a apelar ante la Corte Suprema.

    19 de septiembre 2018, 18:19hs
    Una sentencia de segunda instancia desafió un fallo anterior de la Corte Suprema.
    Una sentencia de segunda instancia desafió un fallo anterior de la Corte Suprema.

    Un fallo previsional determinó que un jubilado no puede tener una jubilación menor al 70% del sueldo promedio que cobró durante sus últimos diez años de actividad laboral. La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que el cálculo inicial de los haberes, conocido como tasa de sustitución, no debería ser menor a ese porcentaje, que actualmente se ubica en un 50% promedio.

    Esta decisión judicial corresponde a la segunda instancia y será apelada por la Anses ante la Corte Suprema. Solo en caso de que el Alto Tribunal no lo rechace podría sentar un precedente para otra ola de juicios contra el Estado ya que abriría las puertas de los tribunales a quienes hubieran iniciado su etapa pasiva sin recibir una prestación equivalente al 70% del promedio de sus últimos 120 salarios.

    La sentencia, firmada por los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, refiere a un juicio iniciado por un jubilado contra la Anses para solicitar que el organismo previsional reconozca retroactivamente esa tasa de sustitución de 70% y que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias, otro reclamo que la Sala II respaldó. 

    En otra parte de la sentencia, además, la Sala II determinó que los cálculos de movilidad jubilatoria deberán aplicarse luego del cálculo de ese 70% de haber inicial.

    La tasa de sustitución es la relación entre el sueldo que recibía un trabajador y su haber inicial, y se calcula a partir de varias fórmulas que toman en cuenta los aportes que hizo a lo largo de su vida laboral activa.  

    Un jubilado no puede cobrar menos de 70% de lo que ganaba trabajando, según un fallo previsional

    Los magistrados citaron distintos fallos de la Corte Suprema, que consideró en varias oportunidades que el haber jubilatorio debe “mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos". De acuerdo a fuentes judiciales, en fallos similares que llegaron al Alto Tribunal, los ministros de la Corte reclamaron "fundamentos" para habilitar una tasa de sustitución mínima.    

    En la página 10 del fallo la Sala II consideró que "si al momento de practicarse la liquidación (...) arrojara un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo".   

    // Cómo quedarán las jubilaciones y los planes sociales tras el aumento del salario mínimo

    Los jueces determinaron que la jubilación inicial no puede ser menor al 70% del promedio de los últimos diez años de trabajo.
    Los jueces determinaron que la jubilación inicial no puede ser menor al 70% del promedio de los últimos diez años de trabajo.

    La Cámara consideró, por otra parte, que teniendo en cuenta que el salario promedio entre los trabajadores en blanco fue de $29.598 y el haber mínimo es de $8.636, eso representa "el 29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable".

    El fallo es lo suficientemente relevante, indican abogados previsionales en diálogo con este sitio, para que, si prosperara en la Corte Suprema, muchos jubilados puedan solicitar un tratamiento similar.

    En junio, el máximo tribunal rechazó el fallo de un tribunal de Chaco que también había hablado de un haber inicial equivalente al 70% del salario. En esa decisión la Corte resolvió que en el régimen general de jubilaciones y pensiones vigente "no se establece una tasa de sustitución única" y "no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios".

    El fallo determinó que cualquier suma retroactiva que se le reconozca a los jubilados por este motivo no deberá ser objeto del Impuesto a las Ganancias.
    El fallo determinó que cualquier suma retroactiva que se le reconozca a los jubilados por este motivo no deberá ser objeto del Impuesto a las Ganancias.

    El Alto Tribunal, explican los especialistas, hizo además énfasis en aspectos técnicos. Por eso, el abogado Adrián Troccoli dijo que esta resolución de la Cámara de Seguridad Social obligará a la Corte a "pronunciarse sobre el tema de fondo, es decir si tiene que existir una tasa de sustitución mínima".

    Próximamente, Anses apelará el fallo. Si los ministros respaldan el planteo de esta resolución, podría habilitar otra catarata de juicios previsionales contra el Estado para reclamar el mismo beneficio.

     

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