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    Revocaron una cautelar que beneficiaba a Daniel Angelici y sus bingos deben pagar impuesto a las Ganancias

    Empresas del presidente de Boca habían planteado la inconstitucionalidad de la alícuota del 41,5% para tragamonedas y un juez le había dado razón. La cámara revirtió el fallo.

    09 de abril 2018, 13:14hs
    Revocaron una cautelar que beneficiaba a Angelici y sus bingos deben pagar impuesto a las Ganancias
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    La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar que beneficiaba a empresas de juegos de azar de Daniel Angelici, el presidente de Boca, y esas compañías deberán ahora pagar el impuesto a las Ganancias especial que rige sobre las máquinas tragamonedas.

    Las firmas Bingo Ramallo SA, World Games SA y Desarrollos Maipú SA habían obtenido, en noviembre último, una medida cautelar para no pagar la alícuota especial del 41,5 por ciento del impuesto a las Ganancias. Ese tributo formó parte de la reforma del impuesto que votó el Congreso en diciembre de 2016 y rige desde enero del año pasado.

    Pero el juez de primera instancia Enrique Lavié Pico entendió que el planteo de las empresas de Angelici era atendible y dio lugar a la cautelar. Los bingos habían pedido la inconstitucionalidad de la ley 27.346, por entender que el aumento de la alícuota era confiscatorio.

    Según publicó en diciembre el diario La Nación, el fallo de Lavié Pico favorecía a Angelici en más de 10 millones de pesos. En vez de girar a la AFIP los 14 millones estimados de recaudación correspondiente a esa alícuota de Ganancias, el empresario y amigo del presidente Mauricio Macri solo debía dejar $ 1,5 millón como "caución" en los tribunales.

    Pero el viernes, los camaristas Rodolfo Facio, Hernán Gerding y Carlos Grecco hicieron lugar a la apelación de la AFIP y el Estado Nacional y revocaron la medida. El fallo se conoció esta mañana.

    Entre los argumentos de la AFIP y el Estado, que la Cámara validó, se lee que se trata de un "impuesto indirecto" que paga, en definitiva, el apostador, "no incidiendo el mismo sobre su renta o patrimonio (de la empresa), por lo que no puede ser considerado de ningún modo como un impuesto directo y, por lo tanto, tampoco confiscatorio".

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