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    El Gobierno oficializó los cambios para acceder al dólar en los bancos y eliminó el tipo de cambio exportador

    El Ministerio de Economía pone en marcha la “fase 3″ de su plan, que implica la liberación de las restricciones y un sistema de bandas de flotación para la divisa estadounidense. Cuál es el objetivo de terminar con el “blend”.

    14 de abril 2025, 09:19hs
    El ministro de Economía, Luis Caputo. (Foto: Reuters / Matias Baglietto)
    El ministro de Economía, Luis Caputo. (Foto: Reuters / Matias Baglietto)
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    El Gobierno oficializó los cambios para acceder al dólar en los bancos y derogó el dólar blend, destinado a los exportadores, con el objetivo de apuntalar la oferta de divisas en el mercado de cambios oficial.

    La medida sobre el dólar exportador fue informada este lunes a través del decreto de necesidad y urgencia 269/2025 del Boletín Oficial y que cuenta con las firmas del presidente Javier Milei y su gabinete.

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    En tanto, la que rige sobre el dólar ahorro se llevó adelante por la resolución general 5617/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que implementó cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.

    También se eliminó la restricción cruzada que impedía acceder al mercado oficial o al financiero (MEP) por 90 días, o viceversa. Además, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dejó sin efecto el plazo de un día hábil para las operaciones del MEP y el CCL, conocida como “parking”.

    Fin del dólar blend

    Hasta ahora, el dólar blend permitía a los exportadores liquidar un 80% de sus divisas al dólar oficial y el 20% restante que ingresan al país por el contado con liquidación. Con este cambio, desde este lunes, la totalidad de las divisas obtenidas por exportación de bienes y servicios deberán liquidarse únicamente en el mercado oficial.

    El dólar blend fue impulsado por el gobierno de Alberto Fernández y posteriormente fue renovado por Javier Milei durante los primeros días de su gestión, el 13 de diciembre del 2023.

    La medida fue establecida a través de un decreto. (Foto: Presidencia)
    La medida fue establecida a través de un decreto. (Foto: Presidencia)

    En ese momento, según se justifica en los considerandos del decreto, “la economía del país se encontraba en un estado terminal: la inestabilidad de las variables era crónica y se verificaba un riesgo cierto de hiperinflación, existía un fuerte control de capitales, no había acceso al financiamiento externo, la intermediación financiera era baja, las distorsiones de precios relativos eran marcadas, las reservas internacionales netas eran negativas en un número significativo y el país contaba con déficit fiscal y externo”.

    Sin embargo, desde el Gobierno señalaron que “la consecución de un sistema económico saludable requiere avanzar sin demora hacia la desregulación del comercio, de los servicios y de la industria en todo el territorio nacional, de modo que la dinámica de adjudicación de los recursos pueda desarrollarse con base en decisiones libres de los agentes económicos”.

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    En ese sentido, señalaron que la posibilidad de avanzar hacia “la dirección señalada” se encontró limitada “por la herencia de diversos desequilibrios económicos”, generados “durante los años previos a esta gestión de gobierno a raíz de medidas y marcos regulatorios inapropiados”.

    “A medida que las acertadas políticas económicas del Gobierno Nacional han ido dando sus frutos, los desequilibrios heredados se han ido resolviendo de manera creciente y, en algunos casos, por completo”, resaltaron.

    Juan Pazo, el titular de ARCA, firmó la resolución que establece modificaciones para acceder al dólar en los bancos. (Foto: NA)
    Juan Pazo, el titular de ARCA, firmó la resolución que establece modificaciones para acceder al dólar en los bancos. (Foto: NA)

    En el DNU, se destaca que es “imperativo” dejar sin efecto todas aquellas restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como también “todo régimen normativo que distorsione los precios de mercado o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

    Asimismo, desde el Ejecutivo insistieron en que “el fortalecimiento de las reservas del Banco Central que resultará de la celebración del programa Extended Fund Facilities con el FMI permitirá que la medida se adopte al mismo tiempo que se progresa hacia una liberación de las restricciones cambiarias y de movimiento de capitales”.

    Modificaciones para acceder al dólar en los bancos

    Con la resolución general 5617/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.

    Desde hoy, comprar dólares en el banco no tiene el recargo de 30%. En tanto, sigue vigente esa percepción para los gastos en el exterior con débito o crédito que se paguen en pesos.

    Hasta ahora, se había establecido un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales de 30%, según corresponda, que se aplicaba sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

    Las modificaciones que entran en vigencia este lunes tienen aplicación inmediata para las operaciones de cambio: ARCA introdujo ajustes que modifican artículos del régimen anterior.

    Así, estableció la sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras -incluidos cheques de viajero- “efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, en el marco de la reglamentación vigente para el mercado de cambios.

    También se incorporó un nuevo inciso en el artículo 2°, que amplía el universo de sujetos alcanzados por las percepciones: desde hoy, la compra de moneda extranjera también estará sujeta al régimen cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.

    Además, se reformuló el cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. El nuevo cuadro incorpora la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional, entre otras operaciones. En cada caso se diferencian los códigos de régimen según si el sujeto es monotributistas o si pertenece al régimen general.

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