La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó cómo tramitar la devolución de percepciones del 30% por la compra de dólar oficial y de los gastos en moneda extranjera (conocido como dólar tarjeta) realizados durante 2024. La novedad se produce a cuatro días del fin del impuesto PAIS.
Según informó la ARCA -ex AFIP-, el régimen de reintegros no tendrá cambios y continúa vigente de acuerdo con las normativas dispuestas por el organismo. El proceso de devolución de lo retenido en 2023 se realiza de forma escalonada y prevé completar el total hacia marzo 2025. Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs cerca de $60.000 millones.
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Esos adelantos, a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, alcanzan a la compra del dólar oficial; compra de bienes o servicios vía tarjeta de crédito o débito en el exterior -incluidos los servicios de streaming como Netflix o Spotify-, entre otros.
Las principales claves de la devolución de percepciones por gastos en dólares
La ARCA mantiene el régimen de devolución de percepciones del 30%, dado que esas retenciones son en concepto de “adelanto” de los impuestos anuales. Se da aun cuando se elimine el impuesto PAIS, cuya carga no era reembolsable.
El régimen de percepciones alcanza a los contribuyentes que compraron dólar oficial o tuvieron gastos en dólares por la compra de bienes y servicios de en el extranjero.
El organismo a cargo de Juan Pazo informó cuáles son las operaciones alcanzadas:
- Compras en el exterior,
- Pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix, Disney+, HBO, Spotify)
- Gastos en pasajes de avión para viajar fuera de la Argentina, entre otros.
- Gastos de servicios internacionales a través de agencias de turismo (como paquetes turísticos).
Cómo tramitar la devolución de las percepciones ante ARCA
La ARCA informó como tramitar la devolución de las percepciones por la compra de dólar oficial o gastos con tarjeta en el exterior. A continuación, el paso a paso:
- Acceder con CUIT y clave fiscal a la web de ARCA
- Ingresar al servicio “Devolución de percepciones”.
- Seleccionar el período fiscal 2024;
- Seleccionar, Pago a Cuenta, percepción por compras en el exterior, RG 4815;
- En el menú desplegable aparecerán las opciones para informar percepciones por compra de dólares; gastos en el exterior por consumos con tarjeta de crédito y débito por pasajes aéreos o servicios turísticos o servicios contratados (plataformas digitales, por ejemplo).
- Luego, el sistema te permitirá finalizar con el trámite de devolución.
A partir de ese momento, la ARCA revisará todos los pedidos y constatará si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Luego, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 30%.
Qué gastos en dólares no están alcanzados por el régimen de devolución de percepciones
Por el contrario, las operaciones se encuentran excluidas por la devolución de percepciones son:
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros físicos o digitales.
- Uso de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre con destino a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores estatales y universitarios.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modicaciones.
Los requisitos para pedir la devolución de percepciones de la ARCA
Los contribuyentes que pueden acceder a cobrar la devolución de percepciones de la ARCA por la compra de dólar oficial o los gastos en dólares en el exterior son aquellos que:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.