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    Quita de retenciones de IVA y Ganancias: cuándo rige y a qué comercios aplica

    Se aplicará desde el 1 de septiembre para comercios de todo tamaño y facturación. Es para las ventas cobradas con medios electrónicos de pago. Las operaciones de particulares en plataformas digitales también estarán exentas de esas retenciones.

    21 de agosto 2024, 08:02hs
    Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios con cualquier método de pago. (Foto: Adobe Stock)
    Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios con cualquier método de pago. (Foto: Adobe Stock)

    El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios con cualquier método de pago electrónico. Este beneficio se aplicará a partir del 1° de septiembre a todos los comercios, sin tope de facturación. La medida fue reglamentada por la AFIP, a través de la resolución 5554 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

    El ministro de Economía, Luis Caputo afirmó que el objetivo de la decisión es fomentar “la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos”. En principio, la ley 27.743 -conocida como reforma fiscal- establecía en su artículo 102 que iban a aplicar retenciones por las primeras 10.000 UVAs de facturación a los comercios.

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    “En la reglamentación, directamente se optó por mejorar la medida y ampliar el beneficio a través de la eliminación total del sistema de retenciones para IVA e impuestos a las Ganancias para los comercios”, explicaron desde el Palacio de Hacienda.

    Sebastián Domínguez, ceo de SDC Consultores Tributarios, explicó a TN que la quita de retenciones del IVA y Ganancias aplica a todos los comercios que hagan ventas con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos de pago.

    “No hay discriminación entre pymes y grandes comercios”, detalló. Explicó, no obstante, que el beneficio tendrá impacto “en las finanzas de las provincias y CABA porque el IVA es coparticipable”.

    Las ventas por plataformas digitales, de productos usados o propios, quer realizan particulares también serán beneficiadas por la derogación de las retenciones de IVA y Ganancias. “Esto beneficia a quienes no realizan una actividad económica, pero cuando querían cambiar un producto, lo vendían por plataformas digitales, y si se realizaba una cantidad de operaciones o superaba un monto determinado quedaba sujeto a la percepción de un impuesto que no lo debía alcanzar. Ahora, mucha gente no va a sufrir estas detracciones que no correspondían”, sumó Domínguez.

    Quita de retenciones de IVA y Ganancias: cuándo rige y a quiénes aplica

    Desde el 1° de septiembre, la AFIP no le retendrá a los comercios el anticipo de IVA e Impuesto a las Ganancias. Esta medida aplica a comerciantes, locadores y prestadores de servicios para las ventas que hagan con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos de pago.

    El Gobierno, además, eliminó el tope a la facturación mensual que figura en la ley 27.743, conocida como reforma fiscal. El artículo 102 de la norma establecía que no se aplicaban retenciones por las primeras 10.000 UVAs de facturación del comercio.

    Desde septiembre, la AFIP no le retendrá a los comercios el anticipo de IVA e Impuesto a las Ganancias (Foto: NA)
    Desde septiembre, la AFIP no le retendrá a los comercios el anticipo de IVA e Impuesto a las Ganancias (Foto: NA)

    “En la reglamentación, directamente se optó por mejorar la medida y ampliar el beneficio a través de la eliminación total del sistema de retenciones para IVA e impuestos a las Ganancias para los comercios”, explicaron desde Economía. “Este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes”, puntualizó la AFIP.

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    Con el objetivo de “fomentar la formalización de las transacciones, la inclusión financiera y reducir los costos de los sistemas de pagos”, la AFIP no le retendrá a los comercios el anticipo de IVA y Ganancias a partir de septiembre.

    (Foto: AFIP)
    (Foto: AFIP)

    Hasta el momento, un comercio registrado ante la AFIP como Responsable Inscripto recibía una retención de parte de la empresa proveedora del medio de pago cuando hacía una venta, que se tenía que computar como pago a cuenta.

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