La suba de las cuotas de las prepagas que impulsó el DNU de Javier Milei lleva a que muchas personas se vean afectadas por los elevados costos que deben afrontar. Es por ello que la jueza federal Martina Isabel Forns dictó una medida cautelar contra el aumento que aplicaron dos obras sociales. Hasta ahora hay dos beneficiados: María Cristina Brauchli y Eduardo Fabian Rabbia, pero podrían haber más.
“Estos son casos individuales, y esto le abre una puerta a otros afiliados que quieran una cautelar. Está establecido que con estos antecedentes te la puedan dar”, le dijo a TN el abogado de ambos, Claudio Nitzcaner.
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En el caso de Brauchli, una jubilada de 78 años, la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires le aumentó un 40% en diciembre y un 28,5% para febrero. Por eso, la hija decidió presentar un amparo y, por medio de un fallo, la jueza Forns le ordenó a la empresa adecuar las cuotas de su plan asistencial “limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″.
Forns, quien está a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, pronunció la medida que favorece a la jubilada este lunes por la tarde.
“En breve se van a sumar otros afiliados a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Estimo que a situaciones iguales la respuesta va a ser la misma”, continuó Nitzcaner, quien al mismo tiempo explicó que hay varios jubilados que cobran $105.000, por lo que se les hace imposible costear estos gastos.
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Sin embargo, luego se conoció otro caso en el que una medida cautelar favoreció a otra familia. Eduardo Fabián Rabbia, que tiene un hijo de 4 años con síndrome de down, planteó una acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga Omint, con el fin de que deje sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud que brinda.
De acuerdo a lo que planteó Rabbia, en enero de 2024 el aumento fue de un 40,80%, y luego recibió otra notificación donde le avisaban que el incremento para febrero iba a ser del 29,4%. La resolución de la jueza a la que tuvo acceso TN indica que su hijo se encuentra realizando “múltiples terapias por intermedio de la demandada y que de consolidarse dichos aumentos se le dificultará continuar con los servicios, generando graves perjuicios a su hijo menor”.
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“Los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 lo colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”, explica la resolución.
En este sentido, Nitzcaner aclaró que “el decreto es para diluir el control que tiene la secretaría, pero la misma sugiere un aumento del 8% para este período, hay un incremento autorizado”.
Qué dice el DNU de Javier Milei sobre las prepagas y las obras sociales
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei establece un nuevo marco regulatorio para las prepagas y obras sociales, en el que se destaca la liberación de precios en las cuotas de la medicina privada.
De acuerdo al DNU 70, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. Además, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.
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También por el DNU se modifica la ley de Obras Sociales: determina que ya sean sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.
Dentro de las 300 medidas que tomó el Gobierno, están los cambios al marco regulatorio de la medicina prepaga. A continuación, las claves:
- Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.
- La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.
- Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.
- Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
- Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada.