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    Mercosur: qué documentos hay que llevar para circular en auto por los países de la región

    El Gobierno determinó que los vehículos que sean utilizados en viajes de turismo podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte del acuerdo de integración regional.

    08 de junio 2023, 17:28hs
    AFIP: qué documentos deben llevar los turistas para viajar en auto por el Mercosur. (Foto: NA)
    AFIP: qué documentos deben llevar los turistas para viajar en auto por el Mercosur. (Foto: NA)

    A través de una resolución publicada en Boletín Oficial, el Gobierno estableció cuál es la documentación que deberán llevar los conductores de vehículos para circular por los países del Mercosur.

    A través de la resolución 5366/2023 de AFIP, se dispuso que para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con determinada documentación.

    Leé también: Alerta AFIP: cientos de contribuyentes deben declarar operaciones con DÓLAR FUTURO

    La decisión va en línea con una medida del Grupo Mercado Común que determinó que los vehículos comunitarios del Mercosur, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, puedan circular libremente en cualquiera de los demás Estados.

    La documentación requerida podrá ser exhibida en formato impreso o digital. (Foto: AFIP)
    La documentación requerida podrá ser exhibida en formato impreso o digital. (Foto: AFIP)

    Qué documentación hay que llevar a la hora de viajar en auto por los países de Mercosur

    Para circular como turista en un Estado Parte del Mercosur -diferente al de registro o matrícula del vehículo-, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:

    • Documento de Identidad válido para circular en el Mercosur.
    • Licencia de conducir.
    • Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
    • Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
    • Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
    • Comprobante de seguro vigente.
    • Cuando se trate de vehículos de alquiler, los tres últimos documentos recién mencionados son reemplazados por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

    Leé también: Monotributo 2023: el Gobierno oficializó la suba de las escalas de facturación desde julio

    En paralelo, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro “no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos”, de acuerdo con el texto oficial.

    Además, se estableció que, en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar.

    A tal fin, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la Aduana adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

    El Gobierno determinó que los vehículos que sean utilizados en viajes de turismo podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte del acuerdo de integración regional. (Foto: Policía de la Ciudad)
    El Gobierno determinó que los vehículos que sean utilizados en viajes de turismo podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte del acuerdo de integración regional. (Foto: Policía de la Ciudad)

    Por otra parte, quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos:

    • Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
    • Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
    • Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler.
    • Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.

    El Gobierno aclaró además que los automotores registrados en la Argentina deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan seis cristales o más; cuando la cantidad de cristales sea menor, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

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