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    Alquileres: qué puede pasar con los contratos ya firmados si el Gobierno la suspende o deroga la ley

    El Gobierno analiza dejar sin efecto la ley que regula el mercado inmobiliario y estudia alternativas para reemplazarla, con incentivos para incrementar la oferta de propiedades. La novedad generó incertidumbre entre los inquilinos, sobre todos los que buscan nueva vivienda y los que están por renovar contrato.

    05 de abril 2023, 11:16hs
    Alquileres. (Foto: Eliana Obregón/mcl/Télam).
    El costo del alquiler en la Argentina subió un 245% desde mediados de 2020 cuando entró en vigencia la ley de Alquileres. (Foto: Eliana Obregón/mcl/Télam).
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    El Gobierno quiere avanzar en la suspensión de la Ley de Alquileres, vigente desde julio de 2020. Entre los inquilinos, los propietarios y las inmobiliarias crece la incertidumbre y las expectativas de lo que puede ocurrir con los contratos ya firmados.

    Según fuentes oficiales, el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Sergio Massa, acordaron encontrarle una solución al tema, por lo que se analizaban alternativas posibles para reemplazar la normativa actual.

    Lee también: Precios altos, oferta retraída y contratos sin registrar: por qué se reactivó el debate por los alquileres

    Uno de los primeros efectos no deseados que tuvo la ley de Alquileres fue una suba por encima de la inflación para los nuevos contratos. En parte porque el mercado inmobiliario ofrece menos propiedades en alquiler y a precios más elevados.

    Muchos propietarios retiraron sus propiedades de la oferta de alquileres y las pusieron en venta o en renta temporaria, un mercado que promete rentas dolarizadas. El costo del alquiler en la Argentina subió un 245% desde la sanción de la ley N°27.551.

    Ley de Alquileres. A los pocos meses de la sanción de la ley, el mercado inmobiliario ofrecía menos propiedades en alquiler y a precios más elevados. (Foto: Mariano Sánchez/NA).
    Ley de Alquileres. A los pocos meses de la sanción de la ley, el mercado inmobiliario ofrecía menos propiedades en alquiler y a precios más elevados. (Foto: Mariano Sánchez/NA).

    La incertidumbre de los inquilinos ante la posible suspensión de la ley

    A través de un comunicado, la Federación de Inquilinos consideró que “es una incógnita lo que hará el gobierno nacional” y que los alquileres “se están dolarizando y no hay contratos registrados”.

    Desde la entrada en vigencia de la Ley de Alquileres, se presentaron unos 30 proyectos legislativos en el Congreso para realizar modificaciones al proyecto original, pero ninguno logró avanzar.

    Los inquilinos deben saber que los ajustes en el precio de alquileres tienen que efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

    Qué planteó la oposición

    En junio de 2023, Juntos por el Cambio, el Interbloque Federal, un sector de los libertarios y Provincias Unidas llegaron a un principio de acuerdo con un dictamen unificado.

    El dictamen opositor reducía el plazo mínimo de contrato a dos años, en lugar de los tres años de la normativa actual; establecía una actualización entre los tres y los doce meses, con mecanismo a definirse entre las dos partes, contra el plazo mínimo de un año que prevé la ley que rige hasta el día hoy, con una actualización dispuesta por un índice que combina la inflación y la variación del Ripte.

    El Frente de Todos, en cambio, decidió mantener en su dictamen el núcleo de la norma sin modificaciones, es decir, el plazo mínimo de tres años de contrato y el método de ajuste anual, pero incluyó “incentivos” impositivos para las propiedades en alquiler, en un intento para ampliar la oferta.

    Lee también: El Gobierno estudia suspender la Ley de Alquileres y busca alternativas

    Qué establece la Ley de Alquileres vigente

    La Ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres, entró en vigencia el 30 de junio de 2020 y tiene como plazo mínimo para un contrato de 3 años. La ley dicta que “si carece de plazo expreso y determinado mayor” el contrato “se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años”. Además, señala que el precio del arriendo debe fijarse como valor único y por períodos anuales, es decir, no se pueden realizar aumentos trimestrales ni semestrales.

    “Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”, que es un índice salarial. Desde entonces, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publica todos los días dicha fórmula, llamada Índice de Contratos de Locación (ICL).

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