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    Impuesto a las Ganancias: la AFIP fijó en qué casos las indemnizaciones o los “retiros voluntarios” están alcanzados por el gravamen

    El ente recaudador determinó los casos en los que los pagos por el fin de una relación laboral están sujetas a descuentos por el tributo de la cuarta categoría.

    18 de octubre 2021, 11:00hs
    La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. (Foto: Emiliano Lasalvia/Prensa/Télam).
    La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, estableció que en qué casos y por qué montos las indemnizaciones pagan Ganancias. (Foto: Emiliano Lasalvia/Prensa/Télam).

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó cuáles son los casos en que al extinguirse el vínculo de trabajo las indemnizaciones o gratificaciones laborales, como son los acuerdos de retiro voluntario, están o no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

    A través de la circular 4, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont consideró que “resulta conveniente aclarar el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral”. Se produce luego de varios fallos judiciales contrarios a cargar con el gravamen a los montos indemnizatorios.

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    Aclaró que las indemnizaciones o gratificaciones de aquellos empleados que no sean directivos o ejecutivos de la firma, sea privada o pública, no deberán pagar Ganancias. Pero cuando se trate de empleados con esos cargos jerárquicos sí estarán gravadas por el impuesto, aunque “solo por el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos por la ley de Contrato de Trabajo”.

    Es decir que lo que no paga es lo que marca la normativa sobre indemnizaciones (1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 tres meses) o el convenio de cada actividad.

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    Qué items salariales tributan Ganancias cuando se termina la relación laboral

    Además, la AFIP aclaró que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación por conceptos devengados con motivo de la relación laboral sí se encuentran alcanzadas por el gravamen.

    En ese conjunto, se encuentran las siguientes remuneraciones que suelen pagarse al momento de finalizar el vínculo de trabajo:

    • Vacaciones no gozadas;
    • Sueldo anual complementario (aguinaldo);
    • Bonificaciones convencionales;
    • Indemnización por preaviso;
    • Sueldos atrasados.

    En la publicación, la AFIP recordó que mediante la resolución General 4003 se estableció un régimen de retención de Ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

    Además, puntualizó que mediante la ley 27.430 se modificó la norma de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.

    En ese caso, se tiene en cuenta cualquiera fuere su denominación, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que esos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

    El diputado, Sergio Massa y el presidente de la Nación, Alberto Fernández. (Foto: HCDN)
    El diputado, Sergio Massa y el presidente de la Nación, Alberto Fernández. (Foto: HCDN)

    Qué sueldos no pagan Ganancias en octubre 2021

    Por la última modificación al Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de septiembre pasado, los sueldos de hasta $175.000 brutos mensuales no están alcanzados por el gravamen.

    En tanto, los salarios brutos de entre $173.000 y $203.000 mensuales tendrán una escala especial para morigerar el peso del impuesto en los casos que superen levemente del nuevo piso.

    La medida también exime del pago a los aguinaldos de los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.

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