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    Monotributistas no pagarán impuesto al cheque: cómo hacer para acceder al beneficio

    La AFIP puso en marcha la exención del tributo para aquellos contribuyentes adheridos al régimen simplificado que operan con cuentas corrientes. Paso a paso para adherir la CBU al beneficio y evitar el pago.

    27 de julio 2021, 12:58hs
    Los monotributistas que no estén al día con los pagos de las obligaciones de mayo, junio y julio no serán dados de baja, de acuerdo con lo dispuesto por AFIP. (Foto: Damián Dopacio/NA).
    Los monotributistas se podrán recategorizar según las nuevas escalas entre el 28 de julio y el 17 de agosto. (Foto: Damián Dopacio/NA).

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos (más conocido como “impuesto al cheque”) para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. “El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%”, destacó el organismo en un comunicado.

    La medida tiene busca equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las virtuales (radicadas en billeteras digitales), que ya se encontraban exentas del impuesto al cheque por pertenecer a personas humanas. El beneficio llega tanto a los contribuyentes adheridos al monotributo que ya operan con cuentas corrientes como a aquellos que las abran a partir de ahora.

    “El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%”, destacó el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont. (Foto: NA).
    “El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%”, destacó el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont. (Foto: NA).

    El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de las billeteras virtuales como responsables de la liquidación y percepción del impuesto al cheque y otras operatorias. Asimismo, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. “La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales”, destacó la AFIP.

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    La norma llega luego de la promulgación del alivio fiscal para los monotributistas, que eliminó las deudas acumuladas en la primera parte del año, aumentó las escalas de facturación, creó una moratoria para deudas y facilitó la permanencia en el régimen simplificado.

    Cómo acceder al beneficio

    La exención del impuesto al cheque para los monotributistas había sido establecida en mayo de este año para las cuentas corrientes de monotributistas inscriptos en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” de la AFIP. “El problema hasta la fecha era que el texto de la resolución general 3900 de la AFIP no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el registro”, indicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

    Monotributistas no pagarán impuesto al cheque: cómo hacer para acceder al beneficio

    El contador indicó que, para realizar el trámite de inscripción en ese registro, los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos previos:

    • Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
    • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
    • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
    • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
    • Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
    • No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

    “Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado”, destacó Domínguez.

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    En caso de cumplir esas condiciones, el tributarista indicó que hay que seguir los siguientes pasos:

    1. Ingresar al servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos”, al que se accede con clave fiscal.
    2. Seleccionar el contribuyente.
    3. Elegir la opción “Alta de CBU/CVU – Beneficio” en “Menu”.
    4. Ingresar el número de la CBU de la cuenta corriente.
    5. Escribir “Mono” en el campo “Buscar” para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Sumplificado – Monotributo” y tildar la opción 4.
    6. Hacer click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”.
    7. Confirmar la solicitud del alta.
    8. El sistema realiza controles informáticos y, una vez superados, queda registrado el CBU de la cuenta corriente.

    Domínguez aclaró que luego del trámite se puede consultar el registro e imprimir la constancia. Además, aclaró que la exención empieza a operar a partir del día siguiente a la inscripción de la CBU en el registro y su aprobación por parte de la AFIP.

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    Melina Manfredi

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