La Justicia rechazó el reclamo de un contribuyente afectado por el impuesto a la riqueza. Además y por primera vez analizó la constitucionalidad del gravamen sobre los patrimonios superiores a $200 millones. Hasta el momento, el Poder Judicial solamente se había pronunciado sobre las solicitudes de medidas cautelares. Este fallo, que seguramente será apelado por el demandante, es un antecedente negativo para aquellos sujetos que hayan realizado reclamos similares.
Walter Lara Correa, del juzgado Contencioso Administrativo Federal 10, falló de manera desfavorable para el demandante. Como publicó TN.com.ar, la vía del amparo no era la más recomendada por los abogados y ese es, precisamente, el primer argumento que utilizó el juez, que indicó que la cautelar no es la forma adecuada de discutir la constitucionalidad del tributo.
Con respecto al cuestionamiento de la legalidad del aporte solidario, el juez destacó que la norma surgió del debate parlamentario y que incluyó la participación de los distintos sectores políticos. En la misma línea, resaltó que el fin del impuesto es contener los efectos de la pandemia y morigerar sus efectos económicos, sociales y sanitarios. Además, valoró que en el Presupuesto 2021, el Gobierno reforzó las partidas para el Ministerio de Salud, la Secretaría de Energía, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo con los fondos recaudados por el aporte solidario.
“El juez se olvidó de leer y considerar los comentarios de los legisladores de la oposición, los cuales de manera detallada han anunciado los vicios de legalidad que tiene este impuesto. En particular en lo que se refiere al destino de lo recaudado, en donde solo el 20% va directamente a paliar el costo sanitario de la pandemia. Esta selección arbitraria y tendenciosa de los argumentos, hace que la sentencia sea fácilmente revocada en una instancia de revisión posterior, ya que es evidente que el magistrado no ha resuelto con objetividad, imparcialidad y ecuanimidad”, consideró el abogado Gastón Miani, socio del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
Sobre el planteo respecto al derecho de propiedad, el juez argumentó que el contribuyente no demostró de modo concreto y categórico la afectación de su patrimonio y su calidad de vida. “De seguirse el criterio de esta sentencia, solo sería factible impugnar por confiscatorio un tributo cuando el contribuyente llegue al extremo de caer en la pobreza a raíz del pago del impuesto”, expresó Miani.
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El abogado calificó a esa visión como extrema y aseguró que no coincide con lo que ha resuelto la Corte Suprema en ocasiones anteriores. “El juez se extralimitó al requerir una prueba de empobrecimiento o aniquilación del capital, ya que si se permite la vulneración del derecho de propiedad hasta ese punto, la tutela o protección judicial llega tarde”, sostuvo.
Finalmente, otro de los argumentos del juez tuvo que ver con el contexto sanitario que impulsó la creación del aporte extraordinario y dijo que sus consecuencias acentúan las desigualdades distributivas que ya existían en el país. “Lo que omite considerar el Juez, es que justamente los sujetos con mayor capacidad económica ya tributan en la Argentina a través de elevados impuestos patrimoniales y a la renta, y que son los únicos que hoy tienen la capacidad para invertir en nuestro país y generar mayores fuentes de trabajo”, criticó Miani.
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A partir de este fallo, el abogado indicó que lo más recomendable para el contribuyente será apelar porque, si abandona la discusión, tendrá que pagar el impuesto. Con respecto al trámite de otros amparos, Miani explicó que el resto de los jueces no están obligados a tomar esta sentencia como modelo pero dijo que la decisión de Lara Correa constituye un antecedente negativo para otros reclamos similares, especialmente, aquellos que se tramiten en el mismo juzgado. En cuanto a los clientes que optaron por otras estrategias judiciales, el letrado expresó que se trata de procesos más largos, sobre lo que todavía no hubo novedades.