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    El Gobierno asistirá a gastronómicos independientes: qué actividades están contempladas

    Tras los últimos cierres nocturnos, autónomos y monotributistas del rubro podrán solicitar un bono para cubrir parte de sus ingresos.

    20 de abril 2021, 15:38hs
    La gastronomía es uno de los sectores más afectados por el cierre de actividades en horario nocturno (Foto: Juan Vargas/NA).
    La gastronomía es uno de los sectores más afectados por el cierre de actividades en horario nocturno (Foto: Juan Vargas/NA).

    En el marco de las nuevas restricciones a la circulación, el Gobierno creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente que consiste en el pago de $18.000 a trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el régimen de monotributo o de autónomos. A través de una resolución del Ministerio de Trabajo, las autoridades fijaron la actividades comprendidas y los requisitos que tendrán que cumplir.

    Se trata de una medida que complementa al Repro II, destinado a las empresas de los sectores críticos para ayudarlas con $18.000 en el pago de los salarios de sus trabajadores. La nueva norma apunta a dar un beneficios similar a los trabajadores independientes de la gastronomía.

    ¿Quiénes lo pueden pedir?

    El Programa apunta a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el régimen de monotributo o de autónomos.

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    ¿Qué actividades están incluidas?

    Según el anexo de la resolución publicada, serán los trabajadores que desarrollen las siguientes actividades:

    • Restaurantes y cantinas con o sin espectáculo.
    • “Fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
    • Expendio de bebidas en bares.
    • Expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
    • Preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.
    • Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.
    • Cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
    Hasta fin de abril, los bares solo pueden atender durante el día y en la vereda. (Juan Mabromata/Foto: AFP).
    Hasta fin de abril, los bares solo pueden atender durante el día y en la vereda. (Juan Mabromata/Foto: AFP).

    ¿Qué requisitos se deben cumplir?

    Los monotributistas y autónomos tendrán que cumplir los siguientes pasos:

    • Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP alguna de las actividades comprendidas en los rubros enumerados anteriormente.
    • Haber pagado la cuota de autónomo o monotributo en al menos tres de los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
    • Aquellos que se hayan inscripto como monotributistas o autónomos dedicados a la gastronomía con una antigüedad menor a los seis meses a la fecha de solicitud del beneficio, tendrán que haber pagado al menos una cuota del régimen.
    • Demostrar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo lapso de 2019. Si en abril de 2019 no estaban inscriptos como autónomos o monotributistas, no será necesario cumplir este requisito de variación real sino otro que establecerá el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

    Aquellos que estén inscriptos como autónomos y monotributistas y tengan trabajadores que dependan de ellos deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

    • No tener más de cinco trabajadoras y trabajadores dependientes en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    • El indicador de liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
    • No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en lo referente a la inscripción correcta de los trabajadores en relación de dependencia, infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente o a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

    ¿Qué hay que presentar para pedir la asistencia?

    Los trabajadores que quieran acceder al beneficio deben presentar:

    • Certificación de la veracidad de la información requerida.
    • Si el solicitante estaba comprendido entre los contribuyentes que debían pagar el impuesto a la riqueza, deberá firmar una declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifieste haber pagado el aporte extraordinario.

    ¿Cuánto durará el beneficio?

    Por el momento, esta asistencia se podrá pedir solo para el mes de abril pero el Gobierno estableció que se prorrogará si se extienden las restricciones establecidas en el decreto presidencial que estableció medidas de excepción hasta fin de mes.

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    ¿Cómo realizar la inscripción?

    Los interesados tendrán que realizar la inscripción a través de la web de la AFIP, en el mismo servicio donde se pueden anotar los empleadores que buscan acceder al Repro II para obtener asistencia estatal en el pago de salarios.

    El Gobierno asistirá a gastronómicos independientes: qué actividades están contempladas

    ¿Cómo se pagará el beneficio?

    Al igual que en el caso del Repro II, la liquidación del subsidio estará a cargo de la Anses, que transferirá el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

    ¿Qué pasa si hay inconsistencias en la facturación?

    La resolución del ministerio de Trabajo indica que, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la registrada en la AFIP, “se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores”. Además, se prohibirán las inscripciones a futuras convocatorias y el Estado podría ejercer acciones legales.

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    ¿Puedo anotarme a esta programa y al Repro II en simultáneo?

    No. Son programas incompatibles. Solo se puede pedir uno de los dos.

    La directora de la Anses, Fernanda Raverta, fue la encargada de dar a conocer los detalles del pago del bono de 15.000 pesos. (Foto: Télam)
    La directora de la Anses, Fernanda Raverta, fue la encargada de dar a conocer los detalles del pago del bono de 15.000 pesos. (Foto: Télam)

    ¿Qué sucede si pido este beneficio y, además, soy beneficiario del bono de $15.000 que anunció Anses?

    Según estableció el Ministerio, si el trabajador es beneficiario del bono especial de $15.000 que pagará Anses y, además, se inscribe en el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente recibirá por este último la diferencia entre ambos subsidios. A los números actuales, recibiría $3000 por el programa para gastronómicos y $15.000 por el bono de Anses, de modo de completar los $18.000.

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