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    Comercio Interior imputó a Edesur y Edenor por no atender reclamos de los usuarios

    Es por falta de respuestas o escasa información detallada ante las quejas de los consumidores. Las distribuidoras tienen cinco días para hacer el descargo.

    15 de marzo 2021, 08:30hs
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    Comercio Interior y el ENRE investigaron los reclamos presentados por los usuarios del servicio eléctrico. (Foto: web del ENRE)
    Comercio Interior y el ENRE investigaron los reclamos presentados por los usuarios del servicio eléctrico. (Foto: web del ENRE)

    La Secretaría de Comercio Interior imputó este lunes a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur, que brindan el servicio en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, al encontrar que no daban información detallada sobre los cargos del servicio en las facturas y por no dar respuestas suficientes a los reclamos de los consumidores.

    La medida implica la apertura de un expediente de oficio y otorga las empresas 5 días hábiles para poder efectuar el correspondiente descargo. El proceso puede derivar en multas por hasta $5 millones.

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    La dependencia que dirige Paula Español llegó a imputar a ambas empresas, luego de una investigación realizada de manera coordinada con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a partir de los reclamos que consumidores hicieron a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.

    Entre las prácticas denunciadas, los consumidores manifestaron que al solicitar la verificación del medidor, luego de recibir facturas con aumentos significativos, las empresas no brindaron respuesta alguna. En otros casos, las compañías se limitaban a afirmar que la facturación era correcta sin informar sobre las impugnaciones realizadas. También que los incrementos de facturación respondían al recupero de energía que no habría sido oportunamente registrado.

    Según se verificó, la ausencia de información suficiente y detallada sería la estrategia elegida por parte de las empresas eléctricas ante los pedidos de revisión de los consumidores por la recepción de facturas con importes superiores a los abonados habitualmente. Tampoco brindaron la información correspondiente respecto a la realización de las verificaciones de medidores que dicen haber llevado a cabo como fundamento para perseguir el recupero de energía no facturada, informaron desde Comercio Interior.

    Esos fueron los motivos que llevaron al la imputación a ambas empresas, al sostener que constituyen en una presunta infracción a los artículos 4, 8 bis, 19 y 29 de la Ley de Defensa del Consumidor, un incumplimiento con el deber de información y de respuesta a los reclamos en el plazo establecido en la norma y porque, aun cuando respondieron, la información suministrada resultó insuficiente.

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    Las empresas denunciadas tienen el deber de brindar a los consumidores información veraz, detallada y suficiente así como el de garantizarles el control de los consumos realizados.

    “Conocer el gasto real en el que está incurriendo el usuario le permite conocer el importe que deberá abonar y, su correlato, planificar sus gastos en el rubro, ya que los importes facturados condicionan el consumo. La falta de información por parte de las empresas habrían puesto en evidencia su indiferencia hacia los usuarios quienes, sin duda, vieron alterados sus derechos”, reforzaron desde la oficina que conduce Español.

    Comercio Interior imputó a Edesur y Edenor por no atender reclamos de los usuarios

    Adolescentes también podrán presentarse ante Defensa del Consumidor

    Por otra parte, mediante la resolución 236 de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se permite que los adolescentes de entre 13 a 17 años podrán reclamar y peticionar ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

    Así en los reclamos que realicen los adolescentes para la suscripción del acta bastará con su manifestación de la voluntad “tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio”.

    En tanto, el acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee. Los adolescentes podrán participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

    Resolución 236 by Todo Noticias on Scribd






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