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    Presupuesto 2021: El Gobierno lo promulgó de manera parcial y dejó artículos en suspenso

    Formalizó la ley de ingresos y gastos para el año próximo que votó el Congreso, pero observó varios apartados por entender que pueden obstaculizar el cumplimiento de las metas presupuestarias.

    14 de diciembre 2020, 09:55hs
    El Gobierno promulgó la ley de ingresos y gastos para el año próximo, con la que buscará bajar el déficit al 4,5%. (Foto: archivo)
    El Gobierno promulgó la ley de ingresos y gastos para el año próximo, con la que buscará bajar el déficit al 4,5%. (Foto: archivo)

    El Gobierno promulgó este lunes la Ley 27,591 de Presupuesto 2021, sancionada el mes pasado por el Congreso, y por la que estima que el 65% de los recursos serán destinados a servicios sociales y 7% al pago de intereses de la deuda pública.

    Además, proyecta un déficit fiscal de 4,5%, una inflación de 32% y un dólar a $102 para fin de año. Y suma una serie de modificaciones impositivas, que dotan de dinero extra al total de los recursos nacionales.

    Pero la oficialización del Presupuesto 2021 vino con sorpresas. Es que a través del decreto 990, publicado también este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo observó ocho artículos de la ley, bajo el argumento de que “pueden obstaculizar el cumplimiento” de la normativa.

    En los considerandos del decreto 990, se remarcó que el Presupuesto “ha sido formulado teniendo en cuenta las prioridades de la política fiscal del Poder Ejecutivo, particularmente en mejorar la distribución del ingreso, la educación, la ciencia y tecnología y la inversión en infraestructura económica y social en procura de un crecimiento con equidad”

    “Sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores, y con el fin de alcanzar dichos objetivos, resulta conveniente observar determinadas normas del referido Proyecto de Ley que pueden obstaculizar su cumplimiento”, se enfatizó en el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.

    Presupuesto 2021: El Gobierno lo promulgó de manera parcial y dejó artículos en suspenso

    Así, quedaron en suspenso ocho artículos:

    • El 28 porque generaba una reducción en los ingresos al Tesoro nacional en 2021, al cambiar el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso.
    • El 65 porque generaba pérdida de recursos para el Tesoro nacional, al subir de 3% a 10% de lo recaudado por la tasa de estadística para destinarlo a programas de crédito para la inversión y el consumo. “Ante la reducción de recursos no se plantean formas de compensación, las cuales, además, se dificultan ante las restricciones financieras del escenario fiscal del próximo ejercicio”, se afirmó y se agregó que existen programas con esa finalidad, con mayores partidas presupuestarias en el Ministerio de Desarrollo Productivo.
    • El 112, el 113; el 114 y el 115 porque creaban un fondo fiduciario para el desarrollo de las Mipymes tecnológicas, y se lo eximía de tributarias tasas y contribuciones nacionales, así como IVA, impuestos internos, el gravamen al cheque y futuros nuevos impuestos. Además, a ese fondo se le destinaban “sumas incrementales” con el alzas de impuestos internos a productos electrónicos, con alícuotas diferenciales para los fabricados en el país o en el exterior. “El aumento internos establecido por los artículos citados precedentemente podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”, se indicó. También se argumentó que hay programas estipulados para el año próximo para atender esa demanda.
    • El 123 también quedó observado porque facultaba a constituir Áreas Aduaneras Especiales en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes. “La creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”, se planteó, además de indicar que podría derivar en incumplir compromisos asumidos en el Mercosur.
    • Finalmente, quedó en suspenso el artículo 126 hasta el 31 de julio de 2021, ya que facultaba al Instituto Nacional de Promoción Turística (Improtur) a destinar hasta 35% de su presupuesto a atender las necesidades de empresas del sector. Según se argumentó, esa facultad “ atentan contra las funciones conferidas a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, relacionadas con la coordinación y aplicación de las políticas de administración presupuestaria y financiera del Sector Público Nacional”.

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