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    Jubilados: la Justicia ratificó un fallo que prohíbe descontarles Ganancias

    Un tribunal de alzada confirmó un fallo de primera instancia para eximir del pago del impuesto a dos adultos mayores. Fundamentó la medida urgente en la avanzada edad" de los demandantes.

    05 de noviembre 2020, 12:26hs
    La Justicia ratificó una medida cautelar en favor de dos jubilados para que no se le descuente el impuesto a las Ganancias (Foto: NA).
    La Justicia ratificó una medida cautelar en favor de dos jubilados para que no se le descuente el impuesto a las Ganancias (Foto: NA).

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar que impide retener el impuesto a las Ganancias a una pareja que recibe haberes previsionales. Consideró en la decisión la situación de vulnerabilidad" de ambos adultos mayores “que padecen afecciones de salud”.

    La Justicia prohibió a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retener y descontar sumas en concepto del impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales ambos jubilados.

    El fallo de la Sala I del tribunal de alzada confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia en la demanda declarativa de certeza que promovieron una pareja de adultos mayores que, además, reclamaron que se les reintegren los montos retenidos cuando haya sentencia definitiva.

    En su demanda, los jubilados, identificados como M.P. y M.A.S., citaron como jurisprudencia el precedente “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 20.684 para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por esa norma.

    La AFIP se había opuesto a la cautelar en primera instancia, bajo el argumento de que no se había tenido en cuenta el interés público, y que, a diferencia del caso citado como jurisprudencia de la Corte, no se demostró el estado de “vulnerabilidad” de los jubilados o que los descuentos -cuyo monto no trascendió- resultaran confiscatorios.

    Los jubilados que superen el monto equivalente a seis haberes mínimos están alcanzados por Ganancias. (Foto: Anses)
    Los jubilados que superen el monto equivalente a seis haberes mínimos están alcanzados por Ganancias. (Foto: Anses)

    La Sala I de la Cámara evaluó, en cambio, los fundamentos de la demanda sobre la necesidad de tomar una medida urgente, ya que por “la avanzada edad (de los accionantes) se debe tener por acreditado el peligro en la demora”.

    Los camaristas Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio recordaron el carácter “alimentario” que tienen los haberes previsionales y que la “situación de vulnerabilidad” queda evidenciada “en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud”.

    El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia falló en favor de una jubilada María Isabel García y en contra de la retención de Ganancias sobre su haber previsional, que abrió el camino para que varios adultos mayores reclamaran en el mismo sentido.

    Especialistas consultados por TN.com.ar indicaron que, pese al fallo que sienta precedente del máximo tribunal, las retenciones del impuesto continúan aplicándose, por lo que el adulto mayor tiene solo el camino judicial para, con una medida cautelar, frenar ese descuento.

    En la actualidad, todos los jubilados que perciban un monto equivalente o superior a seis haberes mínimos vigentes para cada mes se verán alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Desde septiembre pasado, la jubilación mínima está en $18.128,85, por lo que los adultos mayores alcanzados por el impuesto deben percibir $108.773,1.





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