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    Empresas con infracciones laborales podrán acceder a ayuda estatal por la pandemia, cuáles son las excepciones

    Se dispuso mediante el Decreto 845/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial. Las compañías con sentencias firmes por trabajo infantil o trata de personas quedan afuera del beneficio.

    05 de noviembre 2020, 15:26hs
    El Gobierno amplía el universo de empresas que pueden acceder a ayuda estatal en medio de la pandemia. (Foto: AFP).
    El Gobierno amplía el universo de empresas que pueden acceder a ayuda estatal en medio de la pandemia. (Foto: AFP).

    Por el impacto del coronavirus y el consiguiente aislamiento social, el Gobierno dispuso por decreto el jueves exceptuar a las empresas que resultaren pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral para que puedan acceder a ayuda estatal para reponerse de la crisis desatada desde la llegada en marzo del virus a la Argentina.

    El Ejecutivo solo mantuvo al margen del beneficio a las compañías con sentencias ya firmes por casos de trabajo infantil o trata de personas.

    // Las acciones argentinas en Wall Street vuelven a subir en medio de la expectativa por el resultado de las elecciones en EE.UU.

    En medio del debate interno por la continuidad o no del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), lanzado en abril para auxiliar a los empleadores a afrontar el pago de los salarios, el Gobierno abre esta posibilidad para un universo de empresas que habían quedado afuera de esos subsidios por incumplir con las leyes laborales.

    De esta manera, con las firmas del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se suspende la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 26.940 durante el término de vigencia de la emergencia económica, financiera, fiscal y administrativa declarada por otra ley y ampliada por el decreto que fijó el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

    Empresas con infracciones laborales podrán acceder a ayuda estatal por la pandemia, cuáles son las excepciones

    Entre los considerandos del decreto, el Gobierno explicó que por la crisis económica no solo debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también “a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

    En consecuencia, las compañías incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) ahora podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional hasta que termine la emergencia sanitaria.

    También podrán acceder a líneas de crédito otorgadas por los bancos públicos, que justamente estaba impedido por el artículo 13 de la Ley 26.940 que creó el Repsal, y participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

    La excepción definida por el Gobierno no alcanza a las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

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