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    Eliminaron criterios de exclusión y unos 61.000 usuarios podrán volver a acceder a la tarifa social de gas

    Habían quedado excluidos por los nuevos esquemas definidos en 2019. Para obtener el beneficio se deberá tramitar el pedido ante una ventanilla única de la Anses.

    29 de octubre 2020, 23:58hs
    Incorporan más beneficiaros a la tarifa social de gas, desde noviembre. (Foto: DYN).
    Incorporan más beneficiaros a la tarifa social de gas, desde noviembre. (Foto: DYN).

    El Gobierno eliminó criterios de exclusión para el acceso a la tarifa social de gas y unos 61.000 usuarios -que habían quedado fuera del beneficio en 2019-podrán, desde noviembre, volver a solicitar el beneficio ante una ventanilla única en la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

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    En julio, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) había solicitado a la Secretaría de Energía de la Nación que se proceda con la eliminación de esos motivos de exclusión adicionales a los fijados en 2016, y este jueves el secretario de Energía Darío Martínez hizo la presentación formal ante la Anses para que desde noviembre se respeten “únicamente los criterios de elegibilidad y exclusión válidamente establecidos en la normativa vigente sobre Tarifa Social”.

    De acuerdo con los datos difundidos por Federico Bernal, interventor del organismo regulador, "estos criterios provocaron que 61.000 beneficiarios y beneficiarias fueran excluidos de la Tarifa Social entre julio de 2019 y marzo de 2020.

    Entre los motivos de eliminación del beneficio que se sumaron el año pasado figura que antes de otorgar la tarifa social de gas, la Anses debía verificar la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ese organismo. Si se verificaba que un integrante de la familia era informado por la licenciataria de distribución como titular de otro suministro, constituía una causal de exclusión.

    Eliminaron criterios de exclusión y unos 61.000 usuarios podrán volver a acceder a la tarifa social de gas

    Ante esta situación, el Enargas solicitó la eliminación de ese criterio multimedidor “por no encontrarse dentro de la normativa” vigente hasta 2016.

    Otro de los requisitos incorporados fue el proceso de control de derecho mensual, que requería que la Anses verificara todos los meses que el titular del servicio incorporado al Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social no incurriera en alguno de los criterios de exclusión. Según el Enargas, esto provocó que “la cantidad de beneficiarios decreciera mes a mes”, cada vez que, como por ejemplo, se cobraba un bono, un presentismo u horas extra, entre otros.

    Además, cada vez que los usuarios eran excluidos por esta causales debían volver a tramitar el ingreso nuevamente cuando dejaban de percibir ese ingreso adicional.

    Ante esta situación, la decisión del Enargas es que se mantenga la vigencia la tarifa social por el plazo de un año, “sin someter al beneficiario a controles mensuales”.

    "Estos criterios no se encontraban alineados con los fines perseguidos con el dictado de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declarada en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, a fin de lograr entre otras cosas la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares”, señaló el Enargas a través de un comunicado.

    En el mismo sentido, recordó que “el régimen que implementó el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social tiene como objetivo brindar ayuda a usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, que cumplan con los criterios de inclusión definidos en la normativa, a través de una bonificación del cien por ciento (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado -bloque de consumo base- en la facturación del servicio”.

    ¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social?

    • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
    • Trabajadores monotributistas inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
    • Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a doce veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
    • Titulares de programas sociales.
    • Inscriptos al Régimen de Monotributo Social.
    • Personas incorporadas al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).
    • Quienes perciban el seguro de desempleo.

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    • Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
    • Personas con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
    • Titulares o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia.

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