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    Carlos Tevez pidió no pagar el impuesto solidario a las grandes fortunas: qué es y a quiénes alcanza

    El futbolista acudió a la Justicia para librarse de cumplir con la ley de aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas creado para financiar políticas sanitarias y sociales. Cuánto dinero hay que tener para ser alcanzado por este tributo.

    16 de abril 2021, 10:57hs
    Carlos Tevez, capitán de Boca. (Foto: Fotobairesarg)
    Carlos Tevez, capitán de Boca. (Foto: Fotobairesarg)

    A última hora del jueves trascendió que el futbolista de Boca Carlos Tevez presentó un amparo ante la Justicia para no pagar el impuesto a la riqueza, el tributo creado más recientemente como un aporte por única vez a las grandes fortunas del país, a fin de ayudar a financiar las políticas sanitarias y sociales que se crearon en el marco de la pandemia de coronavirus.

    El estatuto, reglamentado por el Gobierno nacional el 29 de enero de 2021, tiene como propósito morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero. Para la estrella de Boca el gravamen es “confiscatorio”.

    La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio).

    Carlos Tevez pidió no pagar el impuesto solidario a las grandes fortunas: qué es y a quiénes alcanza

    La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

    El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1500 y 3000 millones.

    Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

    De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.

    Además, la ley 27605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.

    La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.

    Puntos centrales del proyecto de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas

    • Se prevé el cobro, por única vez, de una tasa del 2 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.
    • La recaudación de ese aporte se destinará en un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria, 20% a las pymes, 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares, 20% a becas al programa integral de becas Progresar y 25% a programas de exploración y desarrollo de gas natural, a través de Enarsa, según establece el proyecto.
    • Se fija que la tasa se elevará al 2,25% en casos de fortunas entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% en la franja de 600 a 800 millones.
    • La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 y 1.500 millones, al 3,25% para fortunas de 1,500 millones de pesos a 3.000 millones y, a partir de esa cifra, será del 3,5%.
    • El total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que le correspondiera; pero si la persona trae el 30% de las tenencias financieras que tiene declaradas afuera, el diferencial se elimina y paga por todo como si lo tuviera en el país.
    • Según la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, 253 personas humanas con bienes declarados en el país y en el exterior por una suma mayor a los 3000 millones de pesos realizarían el 50% del aporte total.
    • La AFIP espera recaudar $307.000 millones (1,1% del PBI del corriente año), que alcanzaría a un universo potencial de 9.298 personas.

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