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    La Justicia de La Pampa declaró inconstitucional la pena de prisión para un caso de abigeato agravado

    El Superior Tribunal provincial consideró “desproporcionado” el fallo en un caso donde los imputados, durante la pandemia, eran los principales sustentos de sus familias. Los ladrones robaron un animal vacuno de raza Aberdeen Angus.

    09 de enero 2025, 20:30hs
    El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa redujo la pena de prisión por abigeato agravado, considerando desproporcionado el mínimo de cuatro años en el contexto de "vulnerabilidad de los condenados".(Foto: Info Pico).
    El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa redujo la pena de prisión por abigeato agravado, considerando desproporcionado el mínimo de cuatro años en el contexto de "vulnerabilidad de los condenados".(Foto: Info Pico).

    La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió declarar inconstitucional el mínimo legal de cuatro años de prisión para el delito de abigeato agravado.

    La decisión se dio en el marco de un caso donde dos hombres fueron acusados de matar un vacuno de raza Aberdeen Angus y ejemplares de jabalí sin autorización en un predio rural del Departamento de Toay, en plena pandemia.

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    Los hechos ocurrieron en el campo “El Trébol”, ubicado en el kilómetro 150 de la ruta provincial 9.

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    Allí, los imputados dispararon al animal con un arma calibre 22 y trasladaron su carne en una camioneta, dejando restos como vísceras, cabeza y costillar en el lugar.

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    La justicia también constató que los acusados habían cazado jabalíes de forma ilegal, sin el debido permiso.

    Los imputados mataron un vacuno de raza Aberdeen Angus. (Foto: TN)
    Los imputados mataron un vacuno de raza Aberdeen Angus. (Foto: TN)

    El proceso judicial

    En el juicio celebrado en 2022, ambos imputados fueron condenados a cuatro años de prisión efectiva, el mínimo establecido en el Código Penal para el abigeato agravado, la portación ilegal de arma de fuego y la caza sin autorización.

    Sin embargo, sus abogados apelaron, argumentando que las circunstancias personales de los acusados –quienes eran proveedores de sus familias en un contexto de crisis sanitaria– ameritaban una pena menor.

    El STJ provincial accedió a reducir la pena a tres años de prisión condicional, pero esa decisión fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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    Según el Máximo Tribunal, el fallo no cumplió con los parámetros legales, ya que no fundamentó la reducción en la inconstitucionalidad de la norma.

    Con una nueva composición, el STJ revisó el caso y declaró inconstitucional el mínimo de cuatro años, considerando que era excesivo y desproporcionado en relación con el hecho y las condiciones de los acusados.

    En su lugar, estableció una pena de tres años de ejecución condicional, acompañada de reglas de conducta y sanciones accesorias.

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    Los jueces señalaron que los imputados, quienes eran los principales sustento de sus familias y se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica, no cumplían con los requisitos que justificaban el agravamiento de la pena en la reforma legislativa de 2004, que buscaba castigar delitos cometidos con violencia extrema o por organizaciones delictivas con inteligencia previa.

    La decisión fue tomada por mayoría, con los votos de los jueces María Verónica Campo y Filinto Benigno Rebechi.

    Ambos consideraron que el contexto económico y social de la pandemia por COVID-19, la actitud posterior al delito y la ausencia de antecedentes penales en los acusados justificaban una pena menos severa.

    Los ladrones dejaron en el camino las vísceras, la cabeza y el costillar del animal que habían matado. (Foto: Raúl Fleita).
    Los ladrones dejaron en el camino las vísceras, la cabeza y el costillar del animal que habían matado. (Foto: Raúl Fleita).

    Además, el tribunal subrayó que el hecho no se produjo en un marco de violencia extrema, lo que hacía inaplicable el agravante previsto en la reforma del Código Penal de 2004.

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    En su disidencia, el juez José Roberto Sappa destacó la importancia del principio de legalidad en el derecho penal.

    Según Sappa, la inconstitucionalidad de la norma solo puede declararse si existe una contradicción clara con los derechos constitucionales, y no simplemente por una aplicación desproporcionada de la pena en un caso concreto.

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