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    La Justicia rechazó un pedido del sindicato Atilra contra SanCor

    El Juzgado Laboral de Feria del Distrito N° 5 de Rafaela, a cargo de Lucas Marín, consideró que el pedido del gremio no tiene el carácter de urgencia que requiere. Este martes vence la conciliación obligatoria.

    16 de enero 2024, 12:37hs
    La Justicia de Rafaela rechazó un pedido del sindicato Atilra para que se impidan movimientos económicos, administrativos y financieros de la cooperativa láctea. (Foto: SanCor)
    La Justicia de Rafaela rechazó un pedido del sindicato Atilra para que se impidan movimientos económicos, administrativos y financieros de la cooperativa láctea. (Foto: SanCor)

    La Justicia de Rafaela rechazó un pedido de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) para que se impidan movimientos económicos, administrativos y financieros de la firma Sancor, con la que mantiene un conflicto por una deuda salarial desde hace varios meses y cuya conciliación obligatoria vence este martes.

    El gremio reclamaba, ante el Juzgado Laboral de Feria del Distrito N° 5 de Rafaela, que se ordene a la cooperativa abstenerse de realizar cualquier negocio a título gratuito, así como cualquier acto oneroso que implique la enajenación de sus activos (tangibles y/o intangibles).

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    Como así también abstenerse de realizar, sin autorización judicial previa, cualquier acto de administración que pudiera alterar la situación de los acreedores laborales o la capacidad de pago de las obligaciones laborales anteriores.

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    También solicitó que se le impida cancelar deudas de causa o título anterior, a excepción de las deudas laborales exigibles; distribuir excedentes o resultados; pagar adelantos a proveedores; adquirir materia prima en exceso a la necesaria para la producción estimada; celebrar contratos de cualquier índole que comprometan pagos tales como contratos de locación, comodato o fasón; convertir en privilegiado un crédito de título o causa anterior; constituir garantías o gravámenes sobre sus bienes en favor de un acreedor propio o ajeno; y realizar actividades de inversión.

    El juez en funciones, Lucas Marín, puso en duda la legitimidad de la entidad gremial para solicitar la medida. Consideró que “en los hechos, significaría una suerte de desplazamiento de los órganos naturales de dirección de la empresa, al tener que requerirse autorización judicial prácticamente para cualquier acto, incluso los meramente administrativos y de funcionamiento”.

    Y argumentó que la pretensión no revestía el carácter de urgencia que requiere. Aún cuando se plantea el estado de deuda de la empresa respecto de su personal, “no se vislumbra una situación de peligro inminente de difícil o nula reparación posterior, es decir, no se aprecia lo urgente que es lo típico de la figura”, argumentó el funcionario en su oficio.

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    Además, remarcó que “la propia entidad sindical reconoce que se encuentra en instancias de conciliación con la demandada en el seno del ministerio de Capital Humano de la Nación, y que la firma efectuó una propuesta de pago hacia futuro”.

    El conflicto se encuentra en tratamiento por las partes en el área estatal correspondiente. De hecho, la conciliación obligatoria entre ellas vence este martes 16 de enero.

    Marín sostuvo que no se vislumbra cuál sería el peligro inminente de imposible o difícil reparación ulterior, “en la medida que se plantea una situación de deuda, la negociación entre las partes, el compromiso de pago de parte de la deuda”.

    Asimismo, indicó que “la mera disconformidad con la forma en que se está llevando adelante tal negociación o la necesidad de que se regularice la deuda anterior -aún legítima, por cierto- no habilita el despacho de las medidas solicitadas”.

    La Justicia rechazó un pedido del sindicato Atilra contra SanCor

    De hecho, “la parte actora no aclara cuál sería ese daño inminente más allá de la reconocida situación de incumplimiento que, dicho sea de paso, no es lo que permitiría habilitar este tipo de medidas”, agregó.

    Para el juez, no se advierte cómo o de qué manera las medidas pretendidas contribuirían a resolver la situación de deuda de la empresa con su personal.

    Más aún, “se entiende que el despacho de las medidas solicitadas implicaría una suerte de, sino de paralización de la empresa, sí de ralentización de su actividad” ya que la cooperativa tendría que solicitar autorización judicial para cualquier tipo de acto o negocio, incluso los de mera administración, lo cual, “en los hechos significaría, indefectiblemente, la paralización de su actividad”.

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    Por eso, consideró que “la medida peticionada aparece como excesiva o desproporcionada en relación a una mera situación de deuda que, aún ostensible en el tiempo, es lo único que se advierte en el caso y por el momento”.

    El pedido del sindicato, le pareció una paradoja: “Si la medida fuera despachada tal como se solicitara, afectaría indefectiblemente la marcha de la empresa y, con ello, la fuente de recursos para afrontar el pago al que ya se comprometió. Es decir, la medida que se solicita como paliativo de una situación, terminaría agravándola”.

    Además, mencionó que el gremio “no aportó un sólo dato concreto que permita vislumbrar siquiera, que la empresa demandada haya incurrido o esté por hacerlo en actos tendientes a afectar su patrimonio”.

    Con estos argumentos, Marín desestimó el planteo formulado por la entidad gremial, remitiendo copia de su rechazo al ministerio de Capital Humano de la Nación.

    El origen del conflicto

    Cabe recordar que el sindicato comenzó con la realización de asambleas que paralizaron la actividad dentro de la empresa en octubre.

    Si bien el reclamo formal es una deuda salarial, fuentes del sector sostienen que el trasfondo del conflicto se debe a un fideicomiso caído, que con el apoyo del gobierno anterior le daba más poder de control al sindicato en las decisiones de la compañía.

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    En este contexto, SanCor presentó un plan y cronograma de pagos para regularizar la situación y el ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria, la cual vence este martes 16 de enero.

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