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    Limitan pulverizaciones terrestres en áreas urbanas de Pehuajó, con una medida cautelar

    Un juzgado federal estableció zonas de exclusión para el uso de agroquímicos. Fijó un plazo de 90 días para que el Concejo Deliberante dicte una ordenanza. Durante este periodo, se prohíben las aplicaciones en áreas pobladas.

    08 de diciembre 2023, 18:32hs
    Una calle de tierra actúa como la frontera física que separa las zonas de pulverizaciones agrícolas de los hogares de las personas afectadas en Pehuajó, afirmaron desde el juzgado Federal. (Foto: Fiscales).
    Una calle de tierra actúa como la frontera física que separa las zonas de pulverizaciones agrícolas de los hogares de las personas afectadas en Pehuajó, afirmaron desde el juzgado Federal. (Foto: Fiscales).

    El Juzgado Federal de Pehuajó dictó una medida cautelar que establece zonas de exclusión para pulverizaciones agrícolas terrestres en torno a las zonas urbanas del distrito. La fiscal federal María Cecilia Mc Intosh respondió así a inquitudes sobre daño ambiental y la salud de la población afectada por la aplicación de sustancias en la agricultura.

    La medida judicial, emitida el 27 de noviembre después de una audiencia pública, estableció un plazo de 90 días para que el Concejo Deliberante de Pehuajó elabore una ordenanza que regule la aplicación de agroquímicos en la zona. Durante este periodo, se instaurará una zona de exclusión de 300 metros desde el límite de la zona urbanizada, que prohíbe la pulverización de fitosanitarios, excepto aquellos relacionados con la producción orgánica.

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    Además, se establecerá una zona de amortiguamiento de 300 metros, que permite la aplicación de productos con baja toxicidad y volatilidad. La medida responde a investigaciones por contaminación de agua potable y alimentos, delitos contemplados en el Código Penal y la Ley de Residuos Peligrosos, explicaron desde el juzgado.

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    Al respecto, antes de dictar la medida cautelar que estableció restricciones a las pulverizaciones terrestres en zonas urbanas de Pehuajó, el juez Heim llevó a cabo una audiencia pública.

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    En este encuentro participaron diversas partes interesadas, incluyendo víctimas directas, explotadores del predio afectado, representantes de ministerios públicos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Municipalidad de Pehuajó, el Concejo Deliberante, el área de salud, activistas ambientales, propietarios rurales y otros miembros de la comunidad. Esta instancia proporcionó una visión integral y participativa antes de tomar decisiones que afectarían las prácticas agrícolas en la región, afirmaron desde la fiscalía.

    "Las plantas de los parques de las casas, situadas a pocos metros de la zona de pulverización, evidencian efectos de los agroquímicos", según afirmaron desde el juzgado de Pehuajó. (Foto: Fiscales).
    "Las plantas de los parques de las casas, situadas a pocos metros de la zona de pulverización, evidencian efectos de los agroquímicos", según afirmaron desde el juzgado de Pehuajó. (Foto: Fiscales).

    La investigación penal tuvo su origen en una denuncia de un vecino de la localidad de Francisco Madero

    En este contexto, la investigación penal, se inició a raíz de la denuncia formulada por el padre de una niña que reside frente al predio pulverizado en la localidad de Francisco Madero. En esta denuncia se señaló que al menos cuatro personas, incluyendo dos niños, experimentaron efectos adversos en su salud, especialmente a nivel respiratorio, tras la exposición a sustancias utilizadas en las aplicaciones agrícolas. La rápida intervención del personal de salud de la Unidad Sanitaria local y del Hospital de Pehuajó evidenció la gravedad de las consecuencias, dando paso a la solicitud de medidas cautelares para proteger la salud de la comunidad afectada.

    En tanto, el pedido de la fiscalía para la suspensión de las pulverizaciones se basó en la firme defensa del derecho a la salud y a un medio ambiente sano, consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

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    Además, se invocaron los derechos a la vida, contemplados en los artículos 33, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los principios de precaución y prevención, establecidos en el artículo 4 de la Ley 25.675, general del Ambiente, también respaldaron el pedido, resaltando la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales de la comunidad ante posibles riesgos ambientales.

    El Juzgado Federal fijó un plazo de 90 días al Concejo Deliberante para que dicte una ordenanza. (Foto: Fiscales).
    El Juzgado Federal fijó un plazo de 90 días al Concejo Deliberante para que dicte una ordenanza. (Foto: Fiscales).

    Por último, la fiscalía no solo se limitó a la fundamentación inicial, sino que amplió los argumentos en la petición cautelar, incorporando los antecedentes de un caso similar en curso ante el Juzgado Federal de San Nicolás, con la participación del fiscal federal Matías Di Lello. Este respaldo adicional fortaleció la solicitud al destacar casos paralelos que fueron objeto de atención judicial, subrayando la relevancia y consistencia de la medida cautelar solicitada en Pehuajó.

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