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    Análisis técnico del proyecto de carga fiscal adicional al campo

    Luego de la separata del proyecto de Prespuesto 2024, que presentó el oficialismo y fue cuestionada desde la mesa de enlace y la Fundación Barbechando, un especialista pone el foco en dos de los items sugeridos.

    Por 

    Santiago Saenz Valiente

    04 de noviembre 2023, 16:45hs
    Según el tributarista Santiago Saenz Valiente, el campo ya soporta una situación confiscatoria, en especial por las retenciones y la brecha cambiaria. (Foto: TN)
    Según el tributarista Santiago Saenz Valiente, el campo ya soporta una situación confiscatoria, en especial por las retenciones y la brecha cambiaria. (Foto: TN)

    Los productores agropecuarios no soportan una mínima carga impositiva adicional a la actual. Casi toda su renta queda en manos del Estado.

    El impuesto violento a la producción, mal llamadas “retenciones”, con una brecha cambiaria cercana al 150% y situaciones de sequía, reducen sensiblemente la retribución que podría tener un productor agropecuario.

    Leé también: El campo cuestionó al Gobierno por cambios suegeridos en el Presupuesto 2024: “Basta de impuestos y distorsiones”

    Se agrega el porcentual del 35% en el impuesto a las ganancias, más un 7% adicional al distribuir dividendos.

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    Los efectos del saldo a favor de IVA, impuesto al cheque, sobre los ingresos brutos, inmobiliario, red vial, y tasas, le quitan el total de su renta.

    Se produce una confiscatoriedad global, un avasallamiento del derecho de propiedad.

    Encima se pretende gravar con el impuesto a los bienes personales a los inmuebles rurales, y modificar la valuación para la hacienda de cría, específicamente los vientres.

    Leé también: El Gobierno salió al cruce de las criticas del agro por la separata del presupuesto: “Intentan sembrar miedo”

    De estos temas hablaremos en estas líneas.

    Impuesto sobre los Bienes Personales

    Las personas titulares de parcelas rurales arrendadas a terceros, o desarrollen actividad productiva por parte del titular, están exentas del impuesto a los bienes personales.

    Pero la AFIP ha interpretado sin sentido, que quedaban exentos solo aquellas tierras alquiladas y gravada cuando estaba en producción.

    La ley es clara eximiendo cualquiera sea el destino, y se suman causas judiciales que otorgaron la razón al contribuyente. La exención corresponde se encuentren dentro de la República Argentina o en el exterior.

    Cuando el dueño de los campos resulte ser una sociedad, la cuestión es distinta.

    Al valor registrado en el balance contable, los campos quedan gravados con el impuesto patrimonial, cuyo porcentual actual es el 0,5%.

    Muchos inversores ante la presión fiscal al agro, han decidido cruzar las fronteras y adquirir tierra rural en países cercanos como Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil o bien incluso en Estados Unidos u otras latitudes.

    El Contador Público Nacional Santiago Saenz Valiente es un tributarista con experiencia sobre los impuestos al campo. (foto: Clarín)
    El Contador Público Nacional Santiago Saenz Valiente es un tributarista con experiencia sobre los impuestos al campo. (foto: Clarín)

    El Gobierno busca enviar a Diputados un proyecto, que grave los inmuebles rurales cuando es propiedad de una persona, cualquiera sea su ubicación.

    Gravar el inmueble rural con bienes personales, produce una triple imposición, por el impuesto inmobiliario y red vial.

    Cuando se compra financiado por la estructura del impuesto, no puede se admite restar su deuda.

    La tasa de impuesto alcanzaría al 1,75%, después de la reforma del año 2019 que incrementó exponencialmente los porcentajes.

    Las personas residentes en Argentina, se encuentran obligadas a pagar impuestos sobre todo el patrimonio que son titulares, estén en nuestro país o en el exterior.

    Una gran cantidad de productores, han decidido mudar su producción cruzando la frontera. El valor que se utiliza para los bienes ubicados en el exterior, es el de plaza en la moneda extranjera, a cotización oficial. Un incremento potenciará en forma directa este impuesto.

    Ganadería vacuna de cría: vientres

    Surge la intención de modificar las normas de evaluación de la Hacienda hembra destinada a procrear, es decir futuros vientres. Vacas, vaquillonas y terneras, se valorizan hace más de 40 años en su valor histórico por el 60% , cuando se incorporaron al patrimonio de la empresa.

    En empresas antiguas, su valor es cercano a cero y en otras con valores bajos. Se trata de un régimen de promoción para incentivar al incremento de cabezas de hacienda en la Argentina.

    De esa forma, cuando los ganaderos criadores adquieren vientres , registran una deducción relevante cercana al precio de compra.

    Cuando las vacas de descarte se liquidan para el frigorífico, se declara prácticamente toda la diferencia de valor abonando el impuesto postergado en aquella oportunidad.

    Los efectos de estas medidas “producirían una catástrofe”

    Estas 2 medidas proyectadas producirían una catástrofe en el agro en la Argentina, cuyo efecto indirecto por toda su actividad que requiere maquinaria agrícola, insumos- agroquímicos, fertilizantes y otros, que crean una gran cantidad de puestos de trabajo.

    La carne en las góndolas de supermercados y carnicerías, en un futuro también incrementarían su precio por la escasez ante menores inversiones.

    Claramente no es una opción aumentar los impuestos.

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