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    Entidades del campo reclaman la modificación de una resolución que encarece los juicios laborales

    La Sociedad Rural, Coninagro y CAME solicitaron a la la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un cambio en la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22.

    13 de julio 2023, 10:24hs
    Los ruralistas pidieron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore “parámetros de mayor razonabilidad” para generar puestos laborales. .(Foto: Adobe Stock).
    Los ruralistas pidieron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore “parámetros de mayor razonabilidad” para generar puestos laborales. .(Foto: Adobe Stock).

    La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) reclamaron la modificación de la resolución judicial que encarece los juicios laborales

    Las entidades solicitaron este miércoles, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), un cambio en la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22.

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    Asimismo, pidieron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore “parámetros de mayor razonabilidad”.

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    “Este acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, manifestaron desde las entidades empresarias.

    Según los empresarios, la aplicación de este acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es “un mayor desempleo”.

    “Difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”, argumentaron.

    Según las entidades, esta resolución podría afectar la creación de empelo en el sector productivo.
    Según las entidades, esta resolución podría afectar la creación de empelo en el sector productivo.

    En el comunicado, las entidades además sostuvieron: “La aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”.

    En ese sentido, explicaron que la tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. De ese modo, se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación.

    “Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el artículo 31 de la ley suprema, en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”, esgrimieron los empresarios.

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    A su vez, señalaron, también viola el artículo 75, inciso 12, ya que únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo.

    “También se violenta el artículo 116 de la CN en tanto concierne a los tribunales el conocimiento y decisión de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad”, fundamentaron las entidades.

    En ese sentido, consideraron que si el Poder Judicial continuara “desnaturalizando” la ley se trataría de una “confiscatoriedad” o incluso de una “expropiación sin indemnización”.

    “Es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el artículo 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”, señalaron los empresarios.

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    Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresaron que, conforme a “un parámetro de razonabilidad”, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada.

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    “Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente”, indicaron.

    La presentación de las 3 entidades además fue acompañada de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764″, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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