El Gobierno de la Nación publicó en el Boletín Oficial la medida a través de la cual se abre la importación de autos eléctricos e híbridos con beneficios arancelarios para automotrices, importadores y particulares.
Con un cupo de 50 mil unidades anuales, estos vehículos estarán exentos de tributar el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), aquel que castiga con un 35 por ciento a los modelos que llegan importados de países con los que no existe un acuerdo de comercio bilateral.
Ojo: no se podrá utilizar este beneficio para traer cualquier híbrido o eléctrico. Sólo regirá para modelos cuyo valor FOB no exceda los 16 mil dólares.
Otro requisito es que los autos a importar tengan un peso superior a 400 kilos (sin batería), por lo que quedan excluidos modelos como el Coradir Tito, el Citroën Ami o el Mobilize Duo. Los que sí aplicarían por ahora son el Renault Kwid E-Tech y el Baic EU5, entre otros.
Cómo se asignarán y repartirán los cupos
El cupo de 50 mil vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes categorías:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a) del presente artículo.
Los requirentes deberán presentar el formulario de solicitud de cupo en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.- Estatuto vigente, conforme los supuestos previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y la Ley N° 27.349 y sus modificaciones.
2.- Última Acta de Designación de Autoridades vigente o poder que confiera facultades a la persona que impulsa el trámite. Los incisos 1) y 2) del presente artículo resultan aplicables para los casos en que las solicitudes de cupos sean realizadas por personas jurídicas. En ese supuesto y si la documentación presentada anteriormente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependencias se encuentra vigente, los requirentes podrán suplantar la presentación de la documentación con una declaración jurada. Las empresas interesadas en importar vehículos al amparo del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 deberán ingresar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En las solicitudes de cupo, cada empresa informará, entre otros datos:
i.- Precio de lista en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) de venta al público del auto a importar.
ii.- Posición Arancelaria NCM/SIM, marca, modelo, denominación comercial, tipo de tecnología del vehículo a importar, cantidad de vehículos automotores a importar.
iii. Mes estimado en que se produzca la nacionalización de los vehículos automotores.
iv.- Declaración Jurada donde manifieste que, antes de ser librado al tránsito público, el vehículo cumplirá con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, sus normas complementarias y modificatorias.