Como lo indica la Ley N° 24.449, Ley de Tránsito en nuestro país es obligatoria la contratación de un seguro para poder circular con cualquier tipo de rodado: auto, moto acoplado o semi-acoplado.
Cabe recordar que ante cualquier incidente vial ambas partes deben comunicarse antes de las 72 horas con sus respectivas compañías de seguros.
¿Cuáles son los cuatro básicos que hay que realizar ante cualquier incidente con el vehículo?
- Detenerse.
- Dar los datos de su licencia de conducir y de su seguro obligatorio (abonado y al día) a la otra parte del accidente y a la autoridad pública que interviene.
- Cabe destacar que en caso de que la documentación esté digitalizada se puede sacar fotografía para dejar constancia.
- Denunciar el accidente ante la policía.
- Presentarse y declarar ante la policía o el juzgado si son citados.
Importante: Si una de las dos partes no se detiene, lo primero es anotar la patente del vehículo. Con esta información, se puede pedir un informe de dominio del automotor, identificar al propietario e iniciar acciones legales.
Datos fundamentales que no puedo dejar de tener de la otra parte
- Del vehículo con el que chocaste (letras y números de la chapa patente, marca del auto, nombre de la compañía aseguradora).
- Del conductor (nombre, DNI, domicilio, teléfono) para hacer el reclamo ante su aseguradora o iniciar un juicio.
- Si hubo testigos del accidente, sus nombres, DNI y número de teléfono para poder contactarlos en caso de que sea necesario.
Clasificación de los cuatro tipos de seguro
- Seguro tipo A: seguro de responsabilidad civil. Es el tipo que requiere la ley de tránsito para circular, es la base de todos los seguros. Cubre los daños provocados a terceros y/o sus cosas en accidentes de tránsito. Pero no tiene efecto para el auto del asegurado, es decir, para tu auto no ofrece ningún tipo de cobertura. Obviamente, este seguro no es el ideal, y mucho menos si dependemos de nuestro vehiculo para trabajar o realizar tareas importantes. Pero hay que destacar que al ser el básico, es el más económico. Todas las demás coberturas incluyen la responsabilidad civil.
- Seguro tipo B: daños a terceros + pérdida total. Este tipo de seguro ampara la pérdida total del vehículo, sea por robo, incendio o destrucción total por accidente. Esto quiere decir que no tendremos cobertura en caso de daños, incendio o robo cuando estos sean parciales. Se trata de una opción que se destaca por ser relativamente económica y salvarnos en situaciones extremas.
- Seguro tipo C: daños a terceros + pérdida total o parcial. En este tipo de seguro, se le agrega la cobertura de daños parciales por incendio o de robos parciales. Puede incluir beneficios adicionales tales como, daños a cristales, a cerradura, daños por granizo, etc. Es una opción intermedia y protege contra los riesgos más comunes a los que está expuesto el vehículo.
- Seguro tipo D: todo riesgo. El famoso “seguro contra todo riesgo” tiene la ventaja de amparar todo tipo de daños que sufra nuestro auto en caso de choque o accidente, ya sea total o parcialmente. Puede contratarse con distintos tipos de franquicias (monto dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el costo de los daños generados por un siniestro, según el contrato pactado previamente con la compañía aseguradora). Si bien es el tipo más costoso, hay que aclarar que es el formato que mejor cobertura provee y con el que podemos manejarnos mucho más tranquilos.