En todo el territorio argentino la Licencia Nacional de Conducir al día es el documento válido por excelencia que te permite recorrer todas las calles y rutas del país. La Ley de Tránsito N° 24.449, en su artículo 40, determina cuáles son los requisitos para circular. La autoridad nacional que rige y debe hacerla cumplir es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ASNV).
La falta del registro, o si se encuentra vencido, habilitará a un agente de tránsito a retirarle el auto y labrarle la correspondiente multa al conductor ya sea residente nacional o de origen extranjero.
Los requisitos para los extranjeros con domicilio en CABA
Importante: En todos los casos se solicitan los requisitos impresos.
Deben presentar la documentación que acredite identidad, y domicilio correspondiente al último estado de su radicación y certificado de legalidad de la licencia, según los siguientes casos:
- Extranjeros con Radicación Permanente:
- Último DNI tramitado donde conste domicilio en CABA.
- Extranjeros con Radicación Temporaria (vigente en DNI):
- Último DNI tramitado donde conste domicilio en CABA.
- Extranjeros con radicación vencida en DNI, y disposición de residencia, temporaria o permanente, vigente:
- Último DNI tramitado.
- Disposición de residencia temporaria o permanente (será corroborada en la web de migraciones).
- Certificado de residencia precaria con domicilio en CABA (otorgada al momento de actualización de radicación).
- Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación.
- Certificación de datos de donde surja el domicilio real en CABA asentado en el expediente (domicilio que quedará asentado en el nuevo DNI, que debe coincidir con el del certificado de residencia precaria).
- Extranjeros con radicación vencida en DNI, y certificado de residencia precaria:
- Último DNI tramitado.
- Certificado de residencia precaria vigente con domicilio en CABA (será corroborada en la web de migraciones).
- Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación.
- Extranjeros sin DNI y con certificado de radicación precaria:
- Pasaporte válido al momento de radicación.
- Certificado de residencia precaria vigente con domicilio en CABA (será corroborada en la web de migraciones).
- Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación.
En este punto se incluyen todos los casos en que se haya desnaturalizado una radicación anterior o sea manifiesta la no continuidad del proceso de radicación.
- Toda la información asentada en el sistema de turnos, boletas de pago, DDJJ, etc. deberá hacerse bajo el N° de DNI.
- Toda la información asentada en el sistema de turnos, boletas de pago, DDJJ, etc. deberá hacerse bajo el N° de Pasaporte
- Los extranjeros con certificado de residencia precaria como refugiados o solicitantes de asilo deberán solicitar turnos en un horario anterior a las 15 hs para cualquier trámite.
¿La licencia argentina sirve para manejar en el exterior?
Desde marzo de 2017 la Licencia Nacional de Conducir es aceptada en todo el mundo ya que posee códigos de nomeclatura interancional y está verificada por las normas ISO. Además, el registro está respladado por al Convención de Ginebra y de Viena.
Sin embargo, esto no es todo: algunos países puede exigir, además de la Licencia Nacional, una Licencia Internacional para conducir. Desde el Estado Nacional, a través de la Cancilleria, le sugieren a todas aquellas personas que estén planeando manejar en el exterior que pregunten en el Consulado de ese país. Éste es el listado de Consulados de todo el mundo.