Un fabricante de vehículos eléctricos que ensambla en la Argentina le pidió al Gobierno de la Nación que elimine la restricción de circulación en rutas y autopistas para sus modelos.
La marca en cuestión es Coradir, que en el territorio nacional ensambla el Tito, un autito eléctrico que está homologado como L6B y L7B. Es una categoría prevista en el Artículo 48, inciso m2, del decreto 32/2018 del Ministerio de Transporte de la República Argentina, que tiene prohibido circular por rutas y autopistas.
Juan Manuel Barreto, presidente de la empresa, publicó la carta que envió a las autoridades nacionales para intentar destrabar este asunto.
Barreto explicó que el decreto ya mencionado actualiza varios temas, entre ellas la incorporación de los cuadriciclos L6 y L7 en concordancia con la normativa de la Unión Europea (”Recordemos que se acepta completamente en Argentina para homologar vehículos con homologación EEC”, dice), que ya los había incorporado unos años antes.
“Por razones no explicitadas en el decreto reglamentario, al mismo tiempo que se incorporan y regulan los cuadriciclos, a la normativa se agrega ad hoc (creemos que por error) una inexplicable restricción de circulación de los mismos en rutas y autopistas que no figura en la normativa Europea ni en la de ningún país que la haya adoptado”, asegura.
La carta continua: “La restricción de circulación en el caso del L6, que tiene limitación de velocidad de 50 kilómetros por hora, está en la propia ley de tránsito, ya que la velocidad mínima de circulación en cualquier ruta es la mitad de la velocidad máxima. En autopistas de alta velocidad es mayor de 100 km/h”.
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“En el caso de cuadriciclos pesados L7, la UE determina una velocidad máxima de circulación de 90 km/h y ninguna restricción vial. En Argentina se eliminó la velocidad máxima, pero se agregó la limitación de circulación, lo que es incongruente: ¡se puede ir a velocidades altas donde están prohibidas, pero se prohíbe circular por donde están permitidas!”, sigue Barreto.
El texto del inciso de la polémica dice textualmente: “m.2) Está prohibido la circulación de los vehículos definidos en el Anexo A del presente régimen, que se corresponden con las Categorías: L6(b) y L7(b) por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.”
Coradir cree que “la inconsistencia de esta prohibición se desprende de la propia lectura del inciso: ¡sólo se prohíbe la circulación de los cuadriciclos, pero no de los triciclos del mismo peso y velocidad! Estos triciclos (L5 a y b. L2), no tienen ninguna restricción de circulación y son exactamente el mismo vehículo solo que con tres ruedas en lugar de cuatro ruedas.
“Se ve aquí que la prohibición es simplemente un error, ya que seria absurdo suponer que un vehículo de tres ruedas es más seguro que uno de cuatro ruedas con las mismas medidas, potencia, velocidad y peso”, opina la compañía.